Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal civil del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1974-03-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República Colombia,

en ejereieio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 2ª de 1973, oído el concepto de la Junta Consultiva creada por la misma ley,

decreta:

Artículo 1.° Con fecha 1° de enero de 1974, fíjanse los siguientes sueldos básicos mensuales para los empleados civiles del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, así:
Especialista Asesor Primero $ 4.000.00
Especialista Asesor Segundo 3.600.00
Especialista Jefe 3.300.00
Especialista Primero 3.100.60
Especialista Segundo 2.750.00
Especialista Tercero 2.550.00
Especialista Cuarto 2.300.00
Especialista Quinto 2.150.00
Especialista Sexto 1.950.00
Adjunto Jefe 1.850.00
Adjunto Intendente 1.750.00
Adjunto Mayor 1.660.00
Adjunto Especial 1.550.00
Adjunto Primero 1.450.00
Adjunto Segundo 1.350.00
Adjunto Tercero 1.250.00
Adjunto Cuarto 1.160.00
Auxiliar Primero 1.130.00
Auxiliar Segundo 1.030.00
Auxiliar Tercero 930.00
Auxiliar Cuarto 830.00
Artículo 2.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el articulo 1.° del Decreto-ley 2420 de 1970.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de febrero de 1974.

misael pastrana borrero

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría. El Ministro de Defensa Nacional, General Hernando Currea Cubides. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carmenza Arana de Ramírez.

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