Por el cual se establece la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía Vial adscrita al ministerio de Obras Públicas y Transporte
El presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 52 de 1983,
decreta:
Artículo l°. A partir de la vigencia del presente Decreto, establécese la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía Vial adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, que deba cumplir comisión en el territorio nacional, así:
| Grado | Viáticos diarios para comisiones en ciudades capitales de Departamento Intendencia y Comisaria o sede de Distrito de Obras Públicas | Viáticos diarios de comisiones en otras ciudades o poblaciones |
|---|---|---|
| Coronel | 3.850.00 | 2.965.00 |
| Teniente Coronel | 3.555.00 | 2.670.00 |
| Mayor | 3.260.00 | 2.490.00 |
| Capitán | 2.725.00 | 2.370.00 |
| Teniente | 2.430.00 | 2.135.00 |
| Subteniente | 2.195.00 | 1.900.00 |
| Sargento Mayor | 1.780.00 | 1.485.00 |
| Sargento Primero | 1.600.00 | 1 305.00 |
| Sargento Viceprimero | 1.485.00 | 1.185.00 |
| Sargento Segundo | 1.305.00 | 1.125.00 |
| Cabo Primero | 1.185.00 | 1.010.00 |
| Cabo Segundo | 1.010.00 | 950.00 |
| Agente | 950.00 | 890.00 |
| Parágrafo 1°. Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente, se disminuirán así: Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%). De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%). Parágrafo 2°. Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo. | Parágrafo 1°. Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente, se disminuirán así: Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%). De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%). Parágrafo 2°. Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo. | Parágrafo 1°. Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente, se disminuirán así: Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%). De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%). Parágrafo 2°. Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo. |
Artículo 2°. El valor de los viáticos que se establece por el presente Decreto será cubierto con cargo al Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, Fondo Vial Nacional, Policía Vial de la vigencia de 1984.
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de enero de 19.84.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E),
Florángela Gómez de Arango.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Hernán Beltz Peralta.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladén.
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