por el cual se establece la escala de remuneración de los empleos del área Técnico-Científico del Instituto Nacional de Investigaciones Geológicos-Mineras, INGEOMINAS
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1986,
decreta:
Artículo 1º A partir del 1º de enero de 1987, establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del área Técnico-Científica del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, INGEOMINAS:
| Grado | Asignación Básica |
|---|---|
| 01 | $ 82.270 |
| 02 | 86.655 |
| 03 | 91.920 |
| 04 | 96.070 |
| 05 | 99.410 |
| 06 | 105.365 |
| 07 | 110.680 |
| 08 | 118.615 |
| 09 | 126.390 |
| 10 | 136.325 |
| Artículo 2º En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración, la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado. |
|---|
Artículo 3º A partir del 1º. de enero de 1987, el incremento de salario por antigüedad que venían recibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este Decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos extraordinarios 1042 de 1978 y 71 de 1986, se reajustará en el porcentaje que corresponda a la asignación básica mensual, fijada en el presente Decreto, de acuerdo a la siguiente escala:
Para remuneraciones hasta de $ 28.915 el
| 23%. | |
|---|---|
| Para remuneraciones hasta de $ 50.774 el | 21%. |
| Para remuneraciones hasta de $ 80.055 el | 20%. |
| Para remuneraciones de $ 80.056 en adelante | el 18%. |
| Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo, resultaren centavos, se desecharán. | Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo, resultaren centavos, se desecharán. |
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 071 de 1986, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1987.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de enero de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
César Gaviria Trujillo.
El Ministro de Minas y Energía,
Guillermo Perry Rubio.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Diego Younes Moreno.
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