por el cual se aprueba el Acuerdo número 461 de 1989, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, que modifica la planta de personal de la Seccional Cauca del Instituto de Seguros Sociales

Rango Decreto
Publicación 1990-01-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 4° del Decreto extraordinario 1651 de 1977,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 461 del 15 de marzo de 1989, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 461 DE 1989

(marzo 15)

“por el cual se modifica la planta de personal de la Seccional Cauca del Instituto de Seguros Sociales”.

La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n) del artículo 55 del Decreto-ley 1650 de 1977 de conformidad con los Decretos-ley 1651, 1652 y 1700 de 1977 y 1313 de 1978,

ACUERDA:

Artículo 1° Suprímese de la planta de personal de la Seccional Cauca, los empleos para la Atención Especializada y de Urgencias en la localidad de Popayán, creados mediante Acuerdo 092 de 1980, artículo 2° , Acuerdo 126 de 1980, artículo 3° , literal b); Acuerdo 165 de 1981, artículo 75; Acuerdo 266 de 1983, artículo 2° , y Acuerdo 355 de 1985 artículo 1° , literal a); aprobados respectivamente por los Decretos 322, 2700 de 1980, 947 de 1982, 1350 de 1984 y 2028 de 1986.

Artículo 2° Suprímese el siguiente empleo de la planta de personal de la Seccional Cauca para el Centro de Atención de Popayán para la Atención Básica y de Servicios de Apoyo:

Dependencias, Areas y Unidades Funcionales No. de cargos Denominación Dedicación Clase Grado
Servicios de Apoyo
Radiodiagnóstico 1 Médico Especialista (Radiología) Completa I 34

Artículo 3° Las funciones propias de las distintas dependencias de la Clínica ISS - Popayán de la ciudad de Popayán, serán desarrolladas por la planta de personal que a continuación se establece:

Dependencias, Areas y Unidades Funcionales No. de cargos Denominación Dedicación Clase Grado
Dirección 1 Director de Clínica Completa I 39
1 Secretaria Completa II 15
1 Ayudante de Servicios Generales Completa I 8
Recepción, Información y Registro 1 Técnico de Servicios Administrativos (Estadística) Completa I 15
1 Mecanógrafa Completa II 12
2 Recepcionista Completa I 12
2 Operador de Conmutador Completa I 12
Soporte Administrativo 1 Profesional (Administrador de Empresas o Ingeniero Industrial) Completa I 27
1 Almacenista Completa II 14
2 Mecanógrafa Completa I 11
3 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11
Servicios Varios 1 Conductor Mecánico Completa I 9
5 Portero Completa I 9
4 Celador Completa I 9
1 Ayudante de Servicios Generales Completa I 8
1 Jardinero Completa I 8
8 Aseadora Completa I 8
Mantenimiento 2 Auxiliar de Servicios Generales (operador de calderas) Completa I 11
1 Auxiliar de Mantenimiento Completa I 10
Lavandería y Ropería 9 Auxiliar de Lavandería y Ropería Completa I 10
Alimentación a Pacientes 1 Cocinero Jefe Completa I 11
8 Auxiliar de Cocina Completa I 10
2 Auxiliar de Alimentación a Pacientes Completa I 10
Atención Especializada Atención Especializada Atención Especializada Atención Especializada Atención Especializada Atención Especializada
Especialidades Quirúrgicas 1 Médico Especialista (Neurocirugía) Parcial (6 hs.) III 38
3 Médico Especialista (ortopedia y Traumatología) Parcial (6 hs.) III 38
1 Médico Especialista (Otorrinolaringología) Parcial(6hs.) III 38
1 Médico Especialista (Otorrinolaringología) Parcial(4hs.) III 38
5 Médico Especialista (Cirugía General) Parcial (4 hs.) III 38
2 Médico Especialista (Urología) Parcial (4hs.) III 38
2 Médico Especialista (Oftalmología) Parcial (4hs.) III 38
8 Auxiliar de Servicios Asistenciales (enfermería) Completa I 12
Quirófanos y Salas de Parto 6 Médico Especialista (Anestesiología) Parcial (4hs.) III 38
6 Instrumentador Quirúrgico Técnico Parcial(6hs.) I 16
9 Auxiliar de Servicios Asistenciales (enfermería) Completa I 12
2 Ayudante de Servicios Asistenciales (camillero) Completa I 9
Especialidades Gineco-Obstétricas y Pediátricas 6 Médico Especialista (Gineco-obstetricia) Parcial (6hs.) III 38
6 Médico Especialista (Pediatría) Parcial (6hs.) III 38
8 Auxiliar de Servicios Asistenciales (enfermería) Completa I 12
Clínicas Médicas 2 Médico Especialista (Medicina Interna) Parcial (6hs.) III 38
1 Médico Especialista (Gastroenterología) Parcial (5hs.) III 38
1 Médico Especialista (Cardiología) Parcial (4hs.) III 38
1 Médico Especialista (Dermatología) Parcial (4hs.) III 38
1 Médico Especialista (Neurología) Parcial (4hs.) III 38
1 Médico Especialista (Neumología) Parcial (4hs.) III 38
1 Médico Especialista (Hematología) Parcial (4hs.) III 38
8 Auxiliar de Servicios Asistenciales (enfermería) Completa I 12
Atención de Urgencias 7 Médico General Completa -- 36
4 Auxiliar de Servicios Asistenciales (enfermería) Completa III 14
5 Conductor de Ambulancia Completa I 13
Servicios de Apoyo Servicios de Apoyo Servicios de Apoyo Servicios de Apoyo Servicios de Apoyo Servicios de Apoyo
Radiodiagnóstico 2 Médico Especialista (radiología) Parcial (4hs.) III 38
4 Técnico de Servicios Asistenciales (radiología) Completa I 16
Laboratorio Clínico 3 Bacteriólogo Completa II 20
2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (laboratorio) Completa I 12
Farmacia y Despacho de Medicamentos 1 Técnico de Servicios Asistenciales (Regente de Farmacia) Completa I 16
3 Auxiliar de servicios Asistenciales (farmacia) Completa I 12
Técnicos Complementarios 1 Enfermero (a) Completa III 22
8 Enfermero (a) Completa II 20
1 Nutricionista Dietista Completa I 18
1 Trabajador Social Completa I 18
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (enfermería) Completa III 14
5 Auxiliar de Servicios Asistenciales (enfermería) Completa II 13
3 Mecanógrafa Completa I 11

Parágrafo. La planta de personal que se establece en este artículo, para la Clínica ISS, Popayán, contempla los empleos para la extensión de los servicios de salud a los trabajadores y sus familiares.

Artículo 4° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, modifica las disposiciones que le sean contrarias y para su validez requiere de aprobación por Decreto del Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los quince (15) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1989).

(Fdo.) El Presidente,

María Teresa Forero de Saade.

(Fdo.) El Secretario,

Carlos Enrique Marín Vélez”.

Artículo 2° De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1024 de 1987 para la vinculación de nuevos funcionarios a la planta de personal de que trata el presente Decreto, la entidad deberá dar prelación a los empleados que de conformidad con el artículo 104 y siguientes del Decreto extraordinario 77 de 1987 deban ser incorporados a la administración pública. Para tal efecto no se requerirá la celebración de concursos y la provisión de los empleos se hará mediante incorporación con base en las listas conformadas por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, de acuerdo con el artículo 8° del mencionado Decreto 1024.

Si al Instituto de Seguros Sociales no le es posible proveer algunos de los cargos conforme al anterior procedimiento, el Secretario General deberá informar tal circunstancia a la Comisión de que trata el artículo 109 del mencionado Decreto 77, con indicación de las razones que no hicieron posible la incorporación.

Para efecto de los registros correspondientes, igualmente deberá informar al Departamento Administrativo del Servicio Civil las incorporaciones efectuadas relacionando el nombre, identidad y cargo al cual fue incorporado el empleado.

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de enero de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,

María Teresa Forero de Saade.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

William René Parra Gutiérrez.

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