por el cual se deroga un Decreto

Rango Decreto
Publicación 1991-01-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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EI Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 9º de 1983 y de la Ley 33 de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 2290 del 1º de diciembre de 1987, estableció la cuantía del impuesto de timbre para la visa de turismo concedida a los nacionales de Francia;

Que mediante Nota número 034087 de fecha 1º de diciembre de 1990, el Ministerio de Relaciones Exteriores en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 33 de 1990, suprimió la visa de turismo para los ciudadanos franceses;

Que al suprimirse esa visa de turismo, se hace necesario derogar la disposición que establecía el monto del impuesto de timbre causado por su expedición,

DECRETA:

Artículo 1º Derógase el Decreto número 2290 de fecha 1º de diciembre de 1987.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 17 de enero de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Luis Fernando Jaramillo Correa.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodriguez.

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