por el cual se establecen unas equivalencias de cargos para el personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional al Servicio de la Secretaría General, Comando General y de la Fuerzas Militares que se incorpore a la Planta de Personal del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares

Rango Decreto
Publicación 1996-01-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992 y en armonía con el artículo 91 del Decreto 1301 de junio 22 de 1994

DECRETA:

Artículo 1º. Para efectos de la incorporación del personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de la Secretaría General, Comando General y de las Fuerzas Militares que se incorpore a la Planta de Personal del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, establécense las siguientes equivalencias de cargos:
FUERZAS MILITARES INSTITUTO DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES INSTITUTO DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES INSTITUTO DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES INSTITUTO DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES INSTITUTO DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES INSTITUTO DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES
GRADO NIVEL PROFESIONAL NIVEL PROFESIONAL NIVEL TECNICO NIVEL ASISTENCIAL NIVEL ASISTENCIAL NIVEL ASISTENCIAL
FFMM Médicos y Odontólogos Otros Técnicos Auxiliares administrativos y del aréa de salud Secretarios Operarios
Especialista Asesor Primero 3020-13 3010-14 3010-15 3010-16 3020-08 3020-11 3060-04
Especialista Asesor Segundo 3020-13 3010-14 3010-15 3010-16 3020-08 3020-11 3020-12
Especialista Jefe 3020-13 3010-14 3010-15 3010-16 3020-08 3020-11 4080-07
Especialista Primero 4065-06 4080-07 4080-13 5140-09
Especialista Segundo 4065-06 4080-07 5300-11
Especialista Tercero 4080-07 5300-11
Especialista Cuarto 4080-07 5120-10 5300-11
Especialista Quinto 3020-03 4080-07 4080-13 5120-10 5140-09
Especialista Sexto 3020-08 4065-06 4080-07 4080-13 5140-09
Adjunto Jefe 4065-06 4080-07 4080-13 5080-16 5120-10 5140-09
Adjunto Intendente 4080-07 5120-10 5155-07 5140-09 5310-09
Adjunto Mayor 4080-07 5120-10 5155-07 5140-09 5300-11 5310-09 5335-07
Adjunto Especial 4080-07 5120-10 5155-07 5140-09 5300-11 5310-09 5335-07
Adjunto Primero 4065-06 4080-07 5120-10 5140-09 5310-09 5335-07
Adjunto Segundo 4080-07 5120-10 5155-07 5140-09 5300-11 5310-09 5335-07
Adjunto Tercero 4065-06 4080-07 5095-08 5120-10 5155-07 5140-09 5300-11 5310-09 5335-07
Auxiliar Primero 4080-07 5120-10 5155-07 5335-07
Auxiliar Segundo 4080-07 5155-07 5335-07

Parágrafo: La incorporación de los funcionarios se realizará teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones y responsabilidades que desempeñaban en el Ministerio de Defensa Nacional y que se cumplan los requisitos exigidos para el desempeño del cargo al cual sean incorporados:

Artículo 2º. El personal a que se refiere el artículo anterior, que por efectos de la incorporación en virtud de las equivalencias señaladas anteriormente, resultare devengando una remuneración inferior a la que tenía en el Ministerio de Defensa Nacional por concepto de sueldo básico, subsidio familiar y primas mensuales que estuviese devengando, tendrá derecho, mientras permanezca en dicho empleo, a percibir por concepto de asignación básica mensual en el cargo que sea incorporado un valor equivalente al que había alcanzado en el Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 3º. Mientras el personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de la Secretaría General, Comando General y de las Fuerzas Militares se vincule a la Planta e Personal del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, seguirá percibiendo la remuneración asignada en el Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 4º. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del Artículo 89 del Decreto 1301 de 1994, y en concordancia con el artículo 102 del Decreto 1214 de 1990, para efectos de la liquidación de prestaciones sociales del personal incorporado a la Planta del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, a que hace referencia el artículo 1o. del presente Decreto, estarán incluidos dentro de la asignación básica mensual que corresponde al cargo que fue incorporado, el salario básico, subsidio familiar y primas mensuales que estuviese devengando en el momento de la asimilación.
Artículo 5º. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase

Dado en Santafé de Bogotá, D.C, a 23 enero de 1996.

El Ministro de Hacienda y Créito Público

Guillermo Perry Rubio.

El Ministro de Defensa Nacional

Juan Carlos Esguerra Portocarrero.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública

Eduardo Gonzalez Montoya.

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