por el cual se modifica el Decreto 673 de 1994 y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1997-01-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el literal c) del artículo 3 de la Ley 35 de 1993, incorporado en el literal c) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

Artículo 1. El literal a) del artículo 11 del Decreto 673 de 1994 quedará así:

"Los bienes entregados en arrendamiento financiero o leasing se clasificarán dentro de la categoría IV por el ochenta por ciento de su valor, salvo en el caso del leasing inmobiliario para vivienda, evento en el cual ponderarán por el cincuenta por ciento. Los activos en arrendamiento común se clasificarán por su valor".

Artículo 2. El presente Decreto rige desde su expedición, y deja sin efecto las normas que resulten contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 27 de enero de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

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