Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 25 del mes en curso, le impartió su aprobación a la solicitud presentada por el Director del Departamento Nacional de Higiene para verificar unos traslados en el presupuesto del referido Departamento, con arreglo al artículo 32 de la Ley 64 de 1931,
DECRETA:
Artículo único. Hácense en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1934, los siguientes traslados:
DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE
CAPITULO 67
Lazaretos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de agosto de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Marco A. AULI
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