Por el cual se reglamentan los servicios de veterinarios y enfermeros de ganado del Ejército
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y de las extraordinarias que le confiere la ley 6° de 1936,
DECRETA:
Artículo 1° Desde la fecha del presente Decreto, establécense tres categorías para el servicio de Veterinarios del Ejército, cuyas denominaciones y asignaciones serán las siguientes:
| Veterinarios primeros,a | $ | 180 mensuales. |
|---|---|---|
| Veterinarios segundos, a | $ | 150 mensuales. |
| Veterinarios terceros, a | $ | 130 mensuales. |
Artículo 2° Asimismo establécense dos categorías para el servicio de enfermeros de ganado, con las denominaciones y asignaciones siguientes:
| Enfermeros primeros a | $ | 50 mensuales. |
|---|---|---|
| Enfermeros segundos a | $ | 30 mensuales. |
Artículo 3° El Ministerio de Guerra distribuirá los Veterinarios y enfermeros de las categorías anotadas, entre las reparticiones y cuerpos de tropas que requieran estos servicios, teniendo en cuenta para ello, que las asignaciones se hallen de acuerdo con los trabajos que deban ejecutar.
Artículo 4° Para ocupar los puestos de Veterinarios primeros y segundos, es requisito indispensable ser graduado en una facultad Nacional o extranjera; y para desempeñar el cargo de Veterinario tercero, haber terminado estudios con buenas calificaciones.
Artículo 5° Los Veterinarios que sean nombrados para el servicio del Ejército, serán considerados como empleados militares, sin los derechos, prerrogativas y deberes de los oficiales del Ejército en servicio activo.
Artículo 6° Queda en estos términos modificado el Decreto número 996 de 1934, en lo referente a estos servicios, y el Decreto numero 243 de 1936, sobre dotaciones.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de julio de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Benito HERNANDEZ BUSTOS
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