Por el cual se dictan normas para las Juntas de Obras Públicas Comisariales e Intendenciales

Rango Decreto
Publicación 1938-10-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en desarrollo de la Ley 96 de 1928,

DECRETA:

Artículo 1°. En las cabeceras de las Intendencias y Comisarías que no se hayan erigido en Municipios, y que, por lo tanto, no haya Personeros Municipales, las Juntas de Obras Públicas se compondrán del Intendente o Comísario quien la presidirá, del Administrador o Recaudador de Hacienda Nacional, del Auditor Fiscal y de dos vecinos honorables y competentes, nombrados por dichos funcionarios, constituídos en junta preparatoria para este efecto.
Artículo 2°. Las Juntas de Obras Públicas serán ad honórem y deberán tener, cuando menos, una reunión mensual.
Artículo 3°. Las funciones de las Juntas de Obras Públicas serán las asignadas en la ley.
Artículo 4°. Los contratos que requieran la aprobación del Ministerio de Gobierno deben acompañarse de la certificación del Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República, en que conste que se ha constituído la reserva correspondiente al artículo o capítulo del presupuesto intendencial o comisarial sobre el cual ha de hacerse el gasto.
Artículo 5°. Cuando las rentas intendenciales o comisariales arrojen superávit, no podrá hacerse ningún gasto, cuyo importe haya de tomarse del dicho superávit, sin que previamente y mediante Acuerdo de la Junta de Obras Públicas sometido a la aprobación del Ministerio de Gobierno se haya hecho la imputación correspondiente.

Parágrafo. Los decretos, por medio de los cuales se hace la imputación de que habla este artículo, deben acompañarse de la certificación del Administrador de Rentas y del Auditor Fiscal en las cuales conste la existencia del superávit.

Artículo 6°. Cuando haya de cumplirse lo dispuesto en el parágrafo 2° del ordinal 4° de la Ley 96 de 1928, en las cabeceras intedenciales o comisariales no erigidas en Municipios, en reemplazo del Presidente de la Municipalidad, concurrirá y presidirá dichas Juntas el Auditor Fiscal.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de septiembre de 1938.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Carlos LOZANO Y LOZANO

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