Por el cual se hacen varios nombramientos y se dictan otras disposiciones relacionadas con el ramo de Carreteras Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1944-08-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales

DECRETA:

Artículo 1º. Hácense los siguientes nombramientos para ocupar los puestos de interventores de los trabajos de construcción de, las siguientes carreteras, creados por Decreto número 1321 de 31 de mayo de 1944:
Artículo 2º. Promuévese al .señor Manuel J Lenis del puesto de Ingeniero Auxiliar de Pavimentación de la Zona de Carreteras de Cali, al de ingeniero Auxiliar de Pavimentación, de la Zona de Carreteras de Neiva, en reemplazo, del señor Ernesto Alcázar quien renuncio
Artículo 3º. La dirección de los, trabajos de .estudios de pavimentación de la carretera Armenia Pereira, estará, bajo el cuidado del personal superior de la Zona de Carreteras Nacionales de Manizales. El Cajero y el Almacenista de dichas Zonas tendrán bajo su cuidado, respectivamente, el manejo .du los fondos y de los elementos que se destinen a tal obra, cuyos gastos pagarán con cargo a la apropiación del capítulo 87, articulo, 1561 - D, del Presupuesto ordinario de la vigencia en cuurso.
Artículo 4°. Aclárase el artículo 1° del Decreto número 1319, de 31 de mayo último en el sentido de que la persona designada para desempeñar el empleo de Almacenista de la carretera Quibdó - Istmina es el señor Cristino Arias.
Artículo 5º. Hácense los siguientes nombramientos:
Artículo 6º. Adscríbense al Ingeniero- Jefe de la Zona de Carreteras Nacionales de Neiva las funciones de Director Administrador de los trabajos de construcción de la carretera Neiva Aipe - Natagaima - Coyaima, con el sector Neiva Aipe. Él Cajero Pagador de tal Zona y el Almacenista de la misma tendrán a su cuidado el manejo de los fondos y de los elementos que se destinen a esta obra.

Comuníquese y publíquese.

Dado .en Bogotá a 21 de julio de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de. Obras. Publicas,

Alvaro DIAZ S.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.