Por el cual se distribuye el saldo de la partida global apropiada para Centros de Higiene y Campañas Sanitarias

Rango Decreto
Publicación 1953-07-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los Decretos extraordinarios números 3842 de 1949 y 3121 de 1952,

DECRETA:

Artículo primero. Auxiliase por una sola vez al Municipio de Neiva, con la suma de treinta mil quinientos cuarenta pesos ($ 30.540.00) que se destinará exclusivamente para pagar los sueldos y gastos de sostenimiento de la Dirección Municipal de Higiene, durante el primer semestres del presente año, por no hallarse este Municipio en condiciones fiscales que le permitan dar cumplimiento al Decreto número 2273 de 1952.
Artículo segundo. El saldo de la partida global apropiada en el Capítulo 62, artículo 706 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, "Para Centros de Higiene y Campañas Sanitarias de toda clase, según contratos con los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios y otras entidas; para sostenimiento de Organismos Sanitarios de la misma clase, en forma directa, en los casos en que sea necesario; y para dotación de drogas, equipos y demás elementos a esos Organismos, en el año", se distribuirá así:
Capítulo 62-Artículo 706. Capítulo 62-Artículo 706. Capítulo 62-Artículo 706. Capítulo 62-Artículo 706. Capítulo 62-Artículo 706.
Al Ordinal 38-Para la adquisición drogas, equipos y demás elementos que debe suministrar el Ministerio de Salud pública, en cumplimiento de lo estipulado en los contratos celebrados para el desarrollo de las campañas sanitarias; para el pago de transportes, seguros y en general para todos los gastos que se requieran en el desarrollo de las campañas sanitarias en el año $ 498.397.00 498.397.00 498.397.00
Al Ordinal 39-Para auxiliar al Municipio de Neiva, por una sola vez y exclusivamente para pagar sueldos y gastos de sostenimiento de la Dirección Municipal de Higiene hasta el mes de junio de 1953, de conformidad con el artículo primero del presente Decreto $ 30.540.00 30.540.00 30.540.00
Dirección Municipal de Higiene de Neiva: Sueldos: Mensual Para seis meses. Para seis meses. Para seis meses.
Director Municipal de Higiene 600.00 3.600.00
Médico Servicio Antivenéreo 500.00 3.000.00
Odontólogo 400.00 2.400.00
Secretario 250.00 1.500.00
Revisor Local 350.00 2.100.00
2-Inspectores de Alimentos a $ 225.00 cada uno 450.00 2.700.00
4-Inspectores Urbanos Zonas 1ª, 2ª, 3ª, y 4ª, a razón de $ 200 cada uno 800.00 4.800.00
Enfermera Partera 200.00 1.200.00
Visitadora de Higiene Pública 170.00 1.020.00
Enfermera Auxiliar Servicio Antivenéreo 150.00 900.00
Enfermera Vacunadora. 150.00 900.00
Portero Citador 120.00 720.00
Para gastos de sostenimiento 950.00 5.700.00
Totales $ 5.090.00 $ 30.540.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de julio de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.