Por el cual se abre un crédito adicional -suplemental- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Fomento), y se aclara la leyenda de una apropiación (Ministerio de Educación Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1954-06-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la república.

DECRETA:

Artículo primero. Adicionase los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.00) moneda corriente, que se incorpora al siguiente numeral:

Rentas de imposición

b) Impuestos indirectos.
Numeral 31. Impuesto pro-Turismo Nacional establecido por Decreto legislativo número 545 de 1945 $ 500.00.00
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental- al Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
MINISTERIO DE FOMENTO
CAPITULO 70
Departamento Quinto - Turismo
C1gII(a). Al artículo 755. Para construcción de obras de fomento del turismo, en el año $ 500.000.00
Artículo tercero. Aclárase la leyenda de la apropiación por, $5.000.00 liquidada en el Capítulo 103, artículo 1986 del presupuesto de Gastos vigente la cual queda así:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 103
Auxilios.
Departamento de Nariño
B3I. Artículo 1986. Para auxiliar al Colegio de Varones, de Samaniego $ 5.000.00
Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 2 de junio de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

E1 Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Educación Nacional,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrío.

El Ministro de Agricultura,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Comunicaciones,

Coronel Manuel Agudelo.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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