Por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 200.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades, legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 39 del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional pava abril créditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la administración pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que la Academia Colombiana de la Lengua, por intermedio del señor Tesorero de la misma, ha solicitado al Gobierno Nacional que se incremente el aporte concedido por la Nación para su funcionamiento, en la cantidad de $ 200.000.00, con el objeto de mejorar la publicación del
Boletín, dotar de mobiliario algunas oficinas y aumentar los sueldos a los empleados, lo cual considera el Gobierno necesario y conveniente concedan para el buen éxito de los programas de alta cultura de tan benemérita institución;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió un certificado de Reserva y Disponibilidad por valor de % 91.665.746.39, con base en un contra crédito al artículo 1547 del Presupuesto de Gastos del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del cual se utilizan $ 200.000.00, para financiar el crédito : presupuestal de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios
DECRETA:
Artículo l°. Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:
Presupuesto de Funcionamiento
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
CAPITULO 140
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Programa 170
Pago de Pasivos Exigibles
(Recursos Ordinarios)
| Artículo 1547. | Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de 1a cancelación de Reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1968, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número Í0 de 1970, y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto | $ 20.000.00 |
|---|---|---|
| b) Otros Ministerios $ 20.000.00 | ||
| Suma el contracrédito | $ 20.000.00 |
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para, la vigencia fiscal de 1970:
Presupuesto de Funcionamiento
Ministerio de Educación Nacional
CAPITULO 280
Ministerio de Educación Nacional
Programa 326
Aportes a los Establecimientos Públicos del Sector Educativo
Transferencias
| 204 311 414 | Artículo 3240. Aporte para la Academia Colombiana de la Lengua | $ 20.000.00 |
|---|---|---|
| Suma el crédito | $ 20.000.00 |
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de septiembre de 1970.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Patiño Rosselli.
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