Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1989

Rango Decreto
Publicación 1989-08-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º La solicitud de autorización de que trata el parágrafo del artículo 103 de la Ley 09 de 1989 para emitir títulos de deuda pública sin garantía de la Nación denominados "Bonos de Reforma Urbana" será presentada, en cada caso, por el Alcalde respectivo cuando se trate de municipios, incluido el Distrito Especial de Bogotá y las áreas metropolitanas, o de sus entidades descentralizadas y por el Gobernador o Intendente cuando se trate de Departamentos o Intendencias o de sus entidades descentralizadas.
Artículo 2º Junto con la solicitud de que trata el artículo anterior, la entidad solicitante deberá presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público- los siguientes documentos:

Cuando la entidad emisora sea una entidad territorial en el mismo acto de aprobación del monto de la emisión se autorizará la emisión de los Bonos de Reforma Urbana.

Parágrafo. El requisito de que trata el ordinal del presente artículo solamente será necesario cuando el valor delas emisiones sea igual o superior a $ 50.0 millones.

Artículo 3º El Gobierno Nacional, mediante Resolución Ejecutiva, originaria del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Resolución Ministerial, según la cuantía de la emisión es igual o superior a $50.0 millones, o inferior a dicha suma respectivamente, autorizará la emisión de Bonos de Reforma Urbana.
Artículo 4º La emisión de los "Bonos de Reforma Urbana" por parte de las entidades del orden Nacional se regirá conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 100 de la Ley 09 de 1989.
Artículo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 1º de agosto de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

El Ministro de Desarrollo Económico.

Carlos Arturo Marulanda Ramirez.

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