Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1989
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º La solicitud de autorización de que trata el parágrafo del artículo 103 de la Ley 09 de 1989 para emitir títulos de deuda pública sin garantía de la Nación denominados "Bonos de Reforma Urbana" será presentada, en cada caso, por el Alcalde respectivo cuando se trate de municipios, incluido el Distrito Especial de Bogotá y las áreas metropolitanas, o de sus entidades descentralizadas y por el Gobernador o Intendente cuando se trate de Departamentos o Intendencias o de sus entidades descentralizadas.
Artículo 2º Junto con la solicitud de que trata el artículo anterior, la entidad solicitante deberá presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público- los siguientes documentos:
- a) Aprobación del monto de cada emisión expedida por la Asamblea, Concejo Intendencial, Concejo Municipal o Concejo Distrital o Junta Metropolitana según el caso, con fundamento en un estudio que demuestre la capacidad de pago de la entidad emisora.
Cuando la entidad emisora sea una entidad territorial en el mismo acto de aprobación del monto de la emisión se autorizará la emisión de los Bonos de Reforma Urbana.
- b) Cuando se trate de entidades descentralizadas, además del requisito señalado en el ordinal anterior, autorización al representante de la entidad emisora expedida por su supremo órgano directivo para emitir los Bonos de Reforma Urbana
- c) Concepto favorable de la Junta Monetaria sobre las características de la emisión y las condiciones financieras y de colocación de los bonos, y
- d) Prospecto de la emisión y estudio del mercado de Títulos.
Parágrafo. El requisito de que trata el ordinal del presente artículo solamente será necesario cuando el valor delas emisiones sea igual o superior a $ 50.0 millones.
Artículo 3º El Gobierno Nacional, mediante Resolución Ejecutiva, originaria del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Resolución Ministerial, según la cuantía de la emisión es igual o superior a $50.0 millones, o inferior a dicha suma respectivamente, autorizará la emisión de Bonos de Reforma Urbana.
Artículo 4º La emisión de los "Bonos de Reforma Urbana" por parte de las entidades del orden Nacional se regirá conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 100 de la Ley 09 de 1989.
Artículo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 1º de agosto de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
El Ministro de Desarrollo Económico.
Carlos Arturo Marulanda Ramirez.
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