por medio del cual se modifica el artículo 3º del Decreto 1654 del 25 de septiembre de 1995
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 189 numerales 2° y 13 de la Constitución Política y Decreto 1666 de 1991,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 3° del Decreto 1654 del 25 de septiembre de 1995, por medio del cual se confirió Comisión al exterior a la doctora María Sol Navia Velasco, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.
El artículo 3° del citado Decreto quedará así: "la doctora María Sol Navia Velasco, Ministra de Trabajo y Seguridad Social, tendrá derecho a pasajes aéreos en primera clase y al pago de viáticos a razón de trescientas ochenta dólares (US$380.00) diarios, durante el término de la comisión, que se pagarán a cargo del presupuesto de Trabajo y Seguridad Social para la actual vigencia Fiscal".
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Manuel Turbay Marulanda.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.