por el cual se establecen lineamientos sobre el mercado mayorista de gas natural y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2013-08-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 y el artículo 370, y en aplicación de lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 142 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Ley 142 de 1994 establece que el estado intervendrá en los servicios públicos, conforme a las reglas de competencia de que trata dicha ley, para la obtención, entre otros, de los siguientes fines:

(ii) Ampliación permanente de la cobertura.

(iii) Prestación continua e ininterrumpida.

(iv) Prestación eficiente.

Que el artículo 74.1, literal a), de la Ley 142 de 1994 de manera específica atribuye a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), la función de regular el ejercicio de las actividades del sector de gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia y proponer la adopción de medidas para impedir el abuso de la posición dominante, buscando la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia, para lo cual podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial.

Que el artículo 74.1, literal c), de la Ley 142 de 1994 consagra como una función a cargo de la CREG la de establecer el reglamento de operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible.

Que es necesario fijar los lineamientos que debe seguir la CREG en el ejercicio de la facultad de expedir el reglamento de operación mediante el cual se regula el funcionamiento del mercado mayorista de gas natural.

Que con fundamento en lo anterior

DECRETA:

Artículo 1°. Al expedir el reglamento de operación mediante el cual se regula el funcionamiento del mercado mayorista de gas natural, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá:
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 20 del Decreto número 2100 de 2011 el cual quedará así:

"La CREG, en desarrollo de su función de expedir el reglamento de operación del mercado mayorista de gas natural de que trata el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, establecerá el alcance de los servicios que prestará un gestor de los mecanismos de comercialización y de la información, las reglas para la selección de este gestor y las condiciones de prestación de sus servicios. Estas reglas y condiciones deberán asegurar la neutralidad, transparencia, objetividad e independencia del gestor, así como su experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. Así mismo, la CREG determinará la forma y remuneración de los servicios del gestor.

Parágrafo. La CREG seleccionará al gestor del mercado mediante un concurso sujeto a los principios de transparencia y selección objetiva que garanticen la libre concurrencia".

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 20 del Decreto número 2100 de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Minas y Energía,

Federico Rengifo Vélez.

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