Por el cual se establece una oficina de expendio de timbre nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Establécese en la ciudad de Pamplona una Agencia de expendio de papel sellado y timbre nacional.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de septiembre de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Hacienda, Pomponio GUZMAN
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