Por el cual se aumentan los sueldos del Médico de la Colonia Agrícola de Bahía Solano, del Secretario Almacenista y del Farmacéutico de la Colonia Agrícola de Sumapaz
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y de las que le confieren las Leyes 114 de 1922, 100 de 1923, 33 y 47 de 1928,
DECRETA:
Artículo 1° Desde el 1° de septiembre del presente año en adelante, el sueldo mensual del Médico de la Colonia Agrícola de Babia Solano será de $ 250.
Artículo 2° Desde la misma fecha, los sueldos del Secretario Almacenista y del Farmacéutico de la Colonia Agrícola de Suxnapaz, serán de $100 y $ 80 mensuales, respectivamente.
Comuníquese y publiquese.
Dado en Bogotá a 29 de agosto de 1939;
EDUARDO SANTOS
El Ministro de la Economía Nacional,
Jorge GARTNER
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