Por el cual se autoriza al Municipio de Bogotá para contratar y colocar una emisión de bonos, hasta por la cantidad de quince millones de pesos ($ 15.000.000) moneda corriente, se determina su inversión y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1948-06-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

considerando:

Que por medio del Decreto número 1239 de abril 10 de 1948, ratificado por el Decreto número 1259 del mismo mes, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, y

Que el Municipio de Bogotá debe proveer al desarrollo y ejecución de obras indispensables para el mejoramiento de la ciudad, de sus habitantes y en especial de las clases trabajadoras.

decreta:

Artículo primero. Autorizase al Municipio de Bogotá para contratar con la sola aprobación del Gobierno Nacional un empréstito, mediante la emisión de bonos amortizables en un plazo hasta de 30 años, y con un interés no mayor del siete por ciento (7%) anual.

La emisión y colocación de estos bonos se reglamentará por medio de Acuerdo del Concejo Municipal, y el servicio se atenderá con el aumento del impuesto predial de que trata el artículo 4º de este Decreto.

Artículo segundo. El producto del empréstito que se autoriza en el artículo anterior, se invertirá en las obras siguientes:
a) Acueducto Municipal. Construcción de represas e instalación de acueductos $ 5.000.000.00
b) Para acueductos en los barrios obreros. 1.500.000.00
c) Transportes 2.000.000.00
d) Para suscribir acciones en la Cooperativa de Consumo de Bogotá 1.000.000.00
e) Para la construcción de barrios obreros 2.500.000.00
f) Para pavimentación de las principales vías de acceso a los barrios obreros 1.000.000.00
g) Educación. Para construcción de Concentraciones Escolares 2.000.000.00
Artículo tercero. El Concejo Municipal de Bogotá determinará las garantías municipales que respalden el empréstito, y fijará las normas que regulen el manejo de inversión de los fondos provenientes de la emisión autorizada por el presente Decreto.
Artículo cuarto. Autorizase al Concejo Municipal para elevar, a partir del 1º de julio de 1948, el impuesto predial del Municipio de Bogotá en un uno por mil (1 x 1000), y del 1º de enero de 1949 en adelante, en otro uno por mil (1 x 1000).
Artículo quinto. El aumento del impuesto predial de que trata el artículo anterior, se destinará en primer término a la amortización y servicio del empréstito, que se autoriza por el presente Decreto, y el excedente, si lo hubiere, a obras de acueducto y alcantarillado, bien sea en forma de inversión directa en tales obras, o para el servicio de los empréstitos especiales que se contraten para tales fines.
Artículo sexto. Este Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 20 de mayo de 1948.

mariano ospina perez

El Ministro de Gobierno, Dario echandia-El Ministro de Relaciones Exteriores, Eduardo Zuleta angel-El Ministro de Justicia, Samuel Arango reyes-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María bernal-El Ministro de Guerra, Teniente General Germán ocampo-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Pedro castro monsalvo-El Ministro de Trabajo, Evaristo sourdis-El Ministro de Higiene, Jorge bejarano-El Ministro de Comercio e Industrias, Guillermo salamanca-El Ministro de Minas y Petróleos, Alónso aragon quintero-El Ministro de Educación Nacional, Fabio lozano y lozano. El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente davila tello-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacioandrade.

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