Por el cual se modifica el Decreto número 622 del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo cuarto del Decreto número 622 del 4 de marzo del año en curso, dispone que la suma destinada por el Decreto extraordinario número 3192 del 30 de diciembre de 1952, para la creación y sostenimiento de un Puesto de Salud en Sasaima, Cundinamarca, será invertida en la forma que determine el Ministerio de Higiene (hoy Salud Pública), mediante resoluciones, y
Que no se trata de la creación del citado Puesto de Salud, ya que éste viene funcionando y en cambio es urgente la ampliación de su actual edificio,
DECRETA:
Artículo primero. Modificarse el artículo cuarto del Decreto número 622 del 4 de marzo del presente año, en el sentido de que la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000.00) moneda corriente apropiada en el Capítulo 62, artículo 652 Ordinal 46, en la vigencia de 1952, para la creación y sostenimiento de un Puesto de Salud en Sasaima, Cundinamarca, se destine a la ampliación del edificio donde funciona ese Organismo.
Artículo segundo. Las obras para esta ampliación serán ejecutadas por el Instituto Nacional de Fomento Municipal, a quien el Ministerio de Salud Pública, entregará para al efecto, los fondos correspondientes a ese auxilio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 2 de julio de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejia.
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