Por el cual se reorganiza el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se determinan sus funciones
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, de las extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1958, y en desarrollo del Decreto 0550 de 1960, previo concepto del Consejo de Ministros,
DECRETA:
- I. De los negocios y de la estructura del Ministerio.
Artículo 1. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público conocer de los siguientes negocios:
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- Del desarrollo y dirección de la política monetaria del país, en coordinación con el Banco de la República.
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- De la organización y vigilancia del crédito público; del mercado de capitales y de la atención del servicio de la Deuda Nacional.
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- Del desarrollo y dirección de la política de cambios internacionales y del control de la balanza de pagos.
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- Del desarrollo y dirección de la política fiscal del Estado, del recaudo y administración de los impuestos y rentas nacionales, y del control administrativo del gasto público nacional.
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- Del desarrollo de la política arancelaria del país, de acuerdo con el Consejo de Política Aduanera.
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- De la elaboración de los proyectos de Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones, y del control administrativo de la ejecución del Presupuesto Nacional.
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- De la conservación y custodia de los valores y títulos de propiedad de la Nación.
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- De la atención de los pagos relacionados con los gastos oficiales.
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- De la inspección del Banco Emisor y demás establecimientos de crédito, por intermedio de la Superintendencia Bancaria, en la forma y términos consagrados en la Ley 45 de 1923 y demás disposiciones legales que la adicionan y reforman.
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- Las demás atribuciones conferidas al Ministerio por la ley, y que no sean incompatibles con este Decreto.
Artículo 2. La organización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será la siguiente:
1°. Dirección, Ejecución y Control.
A. Despacho del Ministro.
B. Secretaría General.
- C. Dirección.
1.- Juzgados Nacionales de Ejecuciones Fiscales.
- D. Rama Técnica
(1) División de Impuestos Nacionales.
(2) División de Aduanas.
(3) Dirección Nacional del Presupuesto.
(4) División de Tesorería.
E. Rama Administrativa:
(1) División de Personal:
- a) Sección de Reclutamiento y Adiestramiento.
- b) Sección de Clasificación y Remuneración.
- c) Sección de Registro y Control de Personal.
(2) División de Presupuesto del Ministerio:
- a) Sección de Ejecución y Control de Presupuesto.
- b) Sección de Pagaduría.
(3) División de Servicios Generales:
- a) Sección de Sistematización y Tabulación de Datos.
- b) Sección de Archivo y Biblioteca y Correspondencia.
- c) Sección de Almacén y Mantenimiento.
- d) Sección de Publicaciones.
- e) Sección de Mecanografía.
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- Entidades asesoras y de coordinación.
A. Consejo de Política Aduanera.
B. Oficina de Asesoría Económica.
- C. Oficina Jurídica.
- D. Oficina de Evaluación Estadística.
E. Oficina de Organización y Métodos.
F. Comités de Coordinación.
G. Comisión de Personal.
H. Comité de Biblioteca y Archivo.
- I. Junta de Licitaciones.
F. Superintendencia Bancaria.
- II. De la Dirección del Ministerio.
Artículo 3°. La Dirección del Ministerio corresponde al Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Secretario General y del Director. El Ministro será la primera autoridad administrativa y técnica en el ramo de Hacienda y Crédito Público.
El Secretario General será un funcionario de libre nombramiento y remoción del Gobierno, y desempañará (sic) las funciones que adelante se señalan.
El Director será un funcionario perteneciente a la Carrera Administrativa, y desempeñará las funciones técnicas y administrativas que adelante se señalan.
Artículo 4°. Son funciones del Secretario General:
- a) Suplir las faltas accidentales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República;
- b) Asesorar al Ministro en la adopción de la política o planes de acción del Ministerio;
- c) Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso, y mantenerlo informado de la situación de los proyectos de ley que se relacionen con las actividades propias del Ministerio;
- d) Representar al Ministro en las actividades oficiales que éste indique, y asistirlo en sus relaciones con los demás organismos de la Rama Ejecutiva;
- e) Señalar, de acuerdo con el Ministro y con el Director, los documentos que deban publicarse;
- f) Atender al buen funcionamiento del Despacho del Ministro;
- g) Autorizar, con su firma, los actos que se señalen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto número 0550 de 1960;
- h) Atender las relaciones públicas del Ministerio;
- i) Suministrar información a los funcionarios públicos interesados sobre los negocios de que el Ministerio conoce, y dar a la prensa las informaciones, de acuerdo con instrucciones del Ministro;
- j) Refrendar, con su firma, los actos del Ministro, que así lo requieran;
- k) Autenticar las copias de aquellos documentos cuya expedición le corresponda.
Artículo 5°. Son funciones del Director:
- a) Dirigir las actividades de las Divisiones de la Rama Administrativa y las Oficinas de Asesoría Económica, Jurídica, de Evaluación Estadística, y de Organización y Métodos;
- b) Coordinar las actividades de las Divisiones de Impuestos Nacionales, de Aduanas, de Tesorería y de la Dirección Nacional del Presupuesto;
- c) Vigilar el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Ministerio, y velar por el eficiente desarrollo de los programas de trabajo, con base en los planes de acción adoptados;
- d) Dirigir, de acuerdo con las respectivas leyes y normas, lo relacionado con el Servicio Civil y la Carrera Administrativa en el Ministerio;
- e) Presentar al Ministro, acompañado de su concepto, el proyecto de presupuesto de gastos del Ministerio;
- f) Coordinar las actividades de los delegados que representan al Ministro en las Juntas Directivas y Comités, analizar sus informes y presentar al Ministro una síntesis de tales actividades;
- g) Tramitar y llevar a la consideración del Ministro los contratos que celebre el Ministerio;
- h) Revisar los proyectos de decreto o resolución, y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Ministro;
- i) Informar al Ministro de los asuntos que, por su naturaleza y urgencia, requieran su inmediata atención;
- j) Llevar la representación del Ministro, cuando éste lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico y administrativo;
- k) Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos, y rendir informes al Ministro;
- l) Organizar y atender las necesidades administrativas de los Juzgados Nacionales de Ejecuciones Fiscales;
- m) Autorizar, con su firma, los actos que se señalen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 0550 de 1960;
- n) Presidir el Comité de Coordinación del Ministerio.
- III. De los Juzgados Nacionales de Ejecuciones Fiscales.
Artículo 6°. Los Juzgados Nacionales de Ejecuciones Fiscales continuarán siendo una dependencia del Ministerio de Hacienda, bajo la atención administrativa del Director del Ministerio de Hacienda, y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes,
- IV. De la Rama Técnica.
Artículo 7°. La Rama Técnica estará integrada por las siguientes Divisiones: División de Impuestos Nacionales, División de Aduanas, Dirección Nacional del Presupuesto y División de Tesorería.
Artículo 8°. La División de Impuestos Nacionales, la División de Aduanas y División de Tesorería, sustituyen, en su orden, a la actual Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, a la Dirección General de Aduanas y a la Tesorería General de la República. Las nuevas Divisiones tendrán las mismas atribuciones que, por disposiciones legales, se les ha conferido a las sustituidas, siempre que no sean incompatibles con las previstas en este mismo Decreto.
- V. De las funciones generales de los Jefes de División de la Rama Técnica.
Artículo 9°. Los Jefes de División, además de las funciones especiales que les corresponden legalmente, de acuerdo con las actividades propias de cada dependencia, tendrán las siguientes funciones generales:
- a) Responder ante el Ministro o el Director por la buena marcha de la División;
- b) Dirigir y coordinar la ejecución de los programas que han de desarrollar las Secciones y dependencias regionales que integran la División;
- c) Estudiar y resolver los problemas de las mismas;
- d) Asistir al Comité de Coordinación;
- e) Asesorar al Ministro o al Director en el estudio y resolución de los problemas propios de la División;
- f) Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos, y elaborar, a la vez, informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la División, según el reglamento general;
- g) Autorizar, con su firma, los actos que se señalen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 0550 de 1960 y demás disposiciones legales;
- h) Colaborar con las oficinas asesoras del Ministerio para el mejor desempeño de las labores que a tales oficinas corresponden.
- VI. De las funciones generales de los Jefes de Sección de la Rama Técnica.
Artículo 10. Son funciones generales de los Jefes de Sección de la Rama Técnica:
- a) Responder, ante el Jefe de la División, por la buena marcha de la Sección;
- b) Dirigir y coordinar los trabajos que se desarrollen en la Sección;
- c) Estudiar y resolver los problemas específicos en el campo de trabajo de la Sección, y que no se haya reservado el Jefe de la División;
- d) Presentar programas de trabajo al Jefe de la División respectiva;
- e) Asistir al Jefe de la respectiva División en el conocimiento, estudio y resolución de los problemas propios de la Sección;
- f) Concurrir al Comité de Coordinación de la División y, si es el caso, a la Junta de Licitaciones;
- g) Rendir informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la Sección, según reglamentación general.
- VII. DE LA DIVISIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES.
Artículo 11. La organización administrativa interna, la descripción de funciones de las Subdivisiones, Secciones y demás dependencias de la División, se harán por decreto separado.
Artículo 12. Son funciones de la División de Impuestos Nacionales:
- a) Responder ante el Ministro de las actividades encomendadas a la División;
- b) Liquidar y recaudar los impuestos nacionales, con excepción de los inherentes a la importación y a la exportación;
- c) Aplicar las normas de régimen tributario, y hacer la interpretación administrativa de las mismas;
- d) Adelantar las investigaciones conducentes para evitar la evasión de los impuestos;
- e) Ejercer la facultad de revisión prevista en las disposiciones legales sobre la materia;
- f) Resolver los recursos que por la vía gubernativa proceden contra los actos de la División, relacionados con la aplicación de las normas tributarias, y de acuerdo con el procedimiento legal del caso;
- g) Controlar internamente las actividades relacionadas con la liquidación y el recaudo de los impuestos;
- h) Divulgar las disposiciones sobre tributación, e implantar los sistemas más adecuados para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de dichas normas;
- i) Participar en los estudios que otras entidades adelanten sobre régimen tributario;
- j) Las demás señaladas en disposiciones legales en vigor.
Parágrafo. Las actividades de la División de Impuestos Nacionales serán coordinadas con las de las demás dependencias del Ministerio por el Director.
- VIII. De la División de Aduanas.
Artículo 13. La organización administrativa interna, la descripción de funciones de las dependencias de la División de Aduanas, se ajustarán de acuerdo con las normas del Decreto número 0550 de 1960, y con las del presente estatuto.
Artículo 14. Son funciones de la División de Aduanas:
- a) Responder ante el Ministro de las actividades propias de la División;
- b) Aplicar las normas sobre el régimen aduanero y arancelario, y hacer la interpretación administrativa de las mismas;
- c) Atender al despacho de las mercancías de importación, exportación o en tránsito, y liquidar y recaudar los derechos correspondientes;
- d) Resolver los recursos que por la vía gubernativa proceden contra los actos de la División, en relación con la aplicación de las normas aduaneras;
- e) Tomar las medidas necesarias para la prevención del contrabando, y para evitar la infracción de las normas legales sobre importación, exportación y tránsito de mercancías;
- f) Atender al destino de las mercancías decomisadas o abandonadas, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia;
- g) Realizar los estudios que sean necesarios en relación con el régimen arancelario y aduanero;
- h) Divulgar las disposiciones sobre régimen arancelario y aduanero, e implantar los sistemas y procedimientos adecuados que faciliten su cumplimiento;
- i) Atender al reconocimiento de las exenciones de derechos aduaneros;
- j) Las demás previstas en el Código de Aduanas y disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Parágrafo. Las actividades de la División de Aduanas, serán coordinadas con las de las demás dependencias del Ministerio por el Director del Ministerio.
- IX. De la Dirección Nacional del Presupuesto.
Artículo 15. La organización administrativa y la descripción de funciones de la Dirección Nacional del Presupuesto, se regirán por el Decreto número 1124, de mayo 5 de 1960, y por las normas del Servicio Civil en materia de cargos y asignaciones, sin perjuicio de la reestructuración que sea indispensable llevar a cabo al trasladar funciones y cargos a las nuevas dependencias del Ministerio, que por el presente Decreto se organizan.
Parágrafo. Las actividades de la División del Presupuesto Nacional serán coordinadas con las de las demás dependencias del Ministerio por el Director del Ministerio.
- X. De la División de Tesorería.
Artículo 16. La División de Tesorería funcionará bajo la coordinación del Director del Ministerio.
Artículo 17. La organización administrativa interna, y la descripción de funciones de las dependencias de la División de Tesorería, se ajustarán de acuerdo con las normas del Decreto 0550 de 1960, y con las que se establecen en el presente estatuto.
Artículo 18. Son funciones de la División de Tesorería:
- a) Responder ante el Ministro por la buena marcha de la División;
- b) Percibir todos los ingresos nacionales, y elaborar diariamente los estados de Caja;
- c) Hacer las consolidaciones diarias relacionadas con los ingresos, con base en los informes de las Oficinas Recaudadoras;
- d) Informar diariamente al Gobierno y a los ordenadores que lo soliciten, sobre las disponibilidades del Tesoro;
- e) Efectuar los pagos a cargo de la Nación, tanto en el interior como en el Exterior;
- f) Efectuar los pagos de bonos, pagarés y libranzas de la deuda pública interna y externa;
- g) Guardar, custodiar y controlar los títulos de acciones, valores, garantías y prendas, constituidos a favor de la Nación;
- h) Delegar en las Recaudaciones de Impuestos Nacionales, cuando sea del caso, la función pagadora, y, en consecuencia, hacer la situación de fondos correspondiente;
- i) Rendir cuentas a la Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones sobre la materia.
- XI. De la Superintendencia Bancaria.
Artículo 19. La Superintendencia Bancaria continuará funcionando como una dependencia del Gobierno, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El Superintendente Bancario tendrá la vigilancia del Banco de la República y demás establecimientos bancarios y de crédito, ejercerá todas las obligaciones que le confiere e impone la Ley 45 de 1923, y demás disposiciones que la adicionan (sic) y reforman.
Igualmente tendrá la vigilancia que le atribuye la ley sobre otras entidades.
Artículo 20. La reorganización administrativa de la Superintendencia Bancaria, fijación de cargos, señalamiento de funciones y remuneraciones, requerirá la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público dentro de las normas del Servicio Civil.
Artículo 21. Los Directores, Gerentes y Subgerentes que sean elegidos por las entidades que controla la Superintendencia Bancaria, se posesionarán y rendirán juramento ante el Superintendente.
- XII. Rama Administrativa.
Artículo 22. La Rama Administrativa estará integrada por la División de Personal, la División de Presupuesto del Ministerio, y la División de Servicios Generales.
Artículo 23. Son funciones del Jefe de la Rama Administrativa:
- a) Responder ante el Director de todos los aspectos administrativos del Ministerio;
- b) Dirigir y coordinar el trabajo de las Divisiones Administrativas;
- c) Elaborar, conjuntamente con los Jefes de las Divisiones Administrativas, los correspondientes programas de actividades;
- d) Asesorar en asuntos administrativos al Ministro y al Director del Ministerio;
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