Por el cual se reorganiza el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se determinan sus funciones

Rango Decreto
Publicación 1960-08-13
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, de las extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1958, y en desarrollo del Decreto 0550 de 1960, previo concepto del Consejo de Ministros,

DECRETA:

Artículo 1. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público conocer de los siguientes negocios:
Artículo 2. La organización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será la siguiente:

1°. Dirección, Ejecución y Control.

A. Despacho del Ministro.

B. Secretaría General.

1.- Juzgados Nacionales de Ejecuciones Fiscales.

(1) División de Impuestos Nacionales.

(2) División de Aduanas.

(3) Dirección Nacional del Presupuesto.

(4) División de Tesorería.

E. Rama Administrativa:

(1) División de Personal:

(2) División de Presupuesto del Ministerio:

(3) División de Servicios Generales:

A. Consejo de Política Aduanera.

B. Oficina de Asesoría Económica.

E. Oficina de Organización y Métodos.

F. Comités de Coordinación.

G. Comisión de Personal.

H. Comité de Biblioteca y Archivo.

F. Superintendencia Bancaria.

Artículo 3°. La Dirección del Ministerio corresponde al Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Secretario General y del Director. El Ministro será la primera autoridad administrativa y técnica en el ramo de Hacienda y Crédito Público.

El Secretario General será un funcionario de libre nombramiento y remoción del Gobierno, y desempañará (sic) las funciones que adelante se señalan.

El Director será un funcionario perteneciente a la Carrera Administrativa, y desempeñará las funciones técnicas y administrativas que adelante se señalan.

Artículo 4°. Son funciones del Secretario General:
Artículo 5°. Son funciones del Director:
Artículo 6°. Los Juzgados Nacionales de Ejecuciones Fiscales continuarán siendo una dependencia del Ministerio de Hacienda, bajo la atención administrativa del Director del Ministerio de Hacienda, y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes,
Artículo 7°. La Rama Técnica estará integrada por las siguientes Divisiones: División de Impuestos Nacionales, División de Aduanas, Dirección Nacional del Presupuesto y División de Tesorería.
Artículo 8°. La División de Impuestos Nacionales, la División de Aduanas y División de Tesorería, sustituyen, en su orden, a la actual Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, a la Dirección General de Aduanas y a la Tesorería General de la República. Las nuevas Divisiones tendrán las mismas atribuciones que, por disposiciones legales, se les ha conferido a las sustituidas, siempre que no sean incompatibles con las previstas en este mismo Decreto.
Artículo 9°. Los Jefes de División, además de las funciones especiales que les corresponden legalmente, de acuerdo con las actividades propias de cada dependencia, tendrán las siguientes funciones generales:
Artículo 10. Son funciones generales de los Jefes de Sección de la Rama Técnica:
Artículo 11. La organización administrativa interna, la descripción de funciones de las Subdivisiones, Secciones y demás dependencias de la División, se harán por decreto separado.
Artículo 12. Son funciones de la División de Impuestos Nacionales:

Parágrafo. Las actividades de la División de Impuestos Nacionales serán coordinadas con las de las demás dependencias del Ministerio por el Director.

Artículo 13. La organización administrativa interna, la descripción de funciones de las dependencias de la División de Aduanas, se ajustarán de acuerdo con las normas del Decreto número 0550 de 1960, y con las del presente estatuto.
Artículo 14. Son funciones de la División de Aduanas:

Parágrafo. Las actividades de la División de Aduanas, serán coordinadas con las de las demás dependencias del Ministerio por el Director del Ministerio.

Artículo 15. La organización administrativa y la descripción de funciones de la Dirección Nacional del Presupuesto, se regirán por el Decreto número 1124, de mayo 5 de 1960, y por las normas del Servicio Civil en materia de cargos y asignaciones, sin perjuicio de la reestructuración que sea indispensable llevar a cabo al trasladar funciones y cargos a las nuevas dependencias del Ministerio, que por el presente Decreto se organizan.

Parágrafo. Las actividades de la División del Presupuesto Nacional serán coordinadas con las de las demás dependencias del Ministerio por el Director del Ministerio.

Artículo 16. La División de Tesorería funcionará bajo la coordinación del Director del Ministerio.
Artículo 17. La organización administrativa interna, y la descripción de funciones de las dependencias de la División de Tesorería, se ajustarán de acuerdo con las normas del Decreto 0550 de 1960, y con las que se establecen en el presente estatuto.
Artículo 18. Son funciones de la División de Tesorería:
Artículo 19. La Superintendencia Bancaria continuará funcionando como una dependencia del Gobierno, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El Superintendente Bancario tendrá la vigilancia del Banco de la República y demás establecimientos bancarios y de crédito, ejercerá todas las obligaciones que le confiere e impone la Ley 45 de 1923, y demás disposiciones que la adicionan (sic) y reforman.

Igualmente tendrá la vigilancia que le atribuye la ley sobre otras entidades.

Artículo 20. La reorganización administrativa de la Superintendencia Bancaria, fijación de cargos, señalamiento de funciones y remuneraciones, requerirá la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público dentro de las normas del Servicio Civil.
Artículo 21. Los Directores, Gerentes y Subgerentes que sean elegidos por las entidades que controla la Superintendencia Bancaria, se posesionarán y rendirán juramento ante el Superintendente.
Artículo 22. La Rama Administrativa estará integrada por la División de Personal, la División de Presupuesto del Ministerio, y la División de Servicios Generales.
Artículo 23. Son funciones del Jefe de la Rama Administrativa:

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