Por el cual se modifica el artículo 33 del Decreto 1155 de 1980

Rango Decreto
Publicación 1985-07-12
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 33 del Decreto 1155 de 1980, quedará así:

"En la fijación del precio básico en boca de mina, para el carbón que se consuma en el país, el Ministerio de Minas tendrá en cuenta, entre otros criterios, los precios vigentes en el semestre inmediatamente anterior. Para el que se destine al mercado externo, tendrá en cuenta criterios técnicos y comerciales pertinentes, tales como el promedio ponderado del precio FOB en puertos colombianos en el semestre anterior al de la fecha de determinación, descontando los costos de transporte y portuarios, la calidad del carbón y las características del yacimiento. En caso de que en el semestre anterior no se hubieren efectuado exportaciones de carbón, podrá adoptar el precio con base en valores internacionales de referencia para carbones de calidad similar".

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de junio de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Minas y Energía,

Iván Duque Escobar.

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