Por el cual se aumenta la base de emisión de giros postales en unas Oficinas de Correos

Rango Decreto
Publicación 1926-10-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Auméntase el máximum de emisión de giros postales de las Oficinas de Correos de Bolívar (Cauca), a mil pesos ($ 1,000), Anserma (Caldas), a seiscientos pesos ($ 600), Fresno (Tolima), a quinientos pesos ($ 500), y a Angostura (Antioquia), a trescientos pesos ($ 300).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de octubre de 1926.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Jesús GARCIA.

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