Por el cual se aumenta la base de emisión de giros postales en unas Oficinas de Correos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Auméntase el máximum de emisión de giros postales de las Oficinas de Correos de Bolívar (Cauca), a mil pesos ($ 1,000), Anserma (Caldas), a seiscientos pesos ($ 600), Fresno (Tolima), a quinientos pesos ($ 500), y a Angostura (Antioquia), a trescientos pesos ($ 300).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de octubre de 1926.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Jesús GARCIA.
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