Por el cual se destina una suma
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el Departamento del Huila ha invertido en la Granja Agrícola Departamental de Neiva, durante el primer semestre del presente año, la simia de dos mil quinientos diez y seis pesos siete centavos ($ 2.516.07) moneda corriente, estudiada por e Ministerio de la Economía Nacional y pasada a la Contrataría General de la República;
Que el programa de trabajos y el presupuesto correspondiente; de la mencionada Granja, fue estudiado y aprobado por el Ministerio de la Economía Nacional; y
Qué, conforme a lo dispuesto, en el articulo 24 de la Ley 132 de 1931, y en el Decreto número 2007 de 1935, es el caso de decretar el auxilio del 50% de las inversiones hechas por la mencionada Granja durante el mencionado semestre,
DECRETA:
Articulo 1° Destinar la suma de un mil doscientos cincuenta y ocho pesos tres centavos ($1.258 .03) moneda corriente para atender al pago del 50% de las inversiones hechas por el Departamento del Huila en la Granja Agricola Departamental de Neiva durante el primer semestre del presente año. Esta suma se girará a la orden de la Gobernación de aquel Departamento.
Artículo 2° El gasto que demande el cumplimiento de este Decreto se imputará al capítulo 42, artículo 245; del Presupuesto de la vigencia en curso.
Comuníquese y publiquese.
Dado en Bogotá a 29 de agosto. de 1939
EDUARDO SANTOS
El Ministro de la Economía Nacional,
Jorqe GARTNER
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