Por el cual se destinan unas partidas

Rango Decreto
Publicación 1941-10-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. De los fondos apropiados en el artículo 837-F, capítulo 63, del Presupuesto Nacional vigente, hácense las siguientes destinaciones:
Para reparaciones de los locales en que funcionarán las Escuelas Vocacionales de Jenesano, Soatá. Duitama, Sogámoso y Zetaquira $ 1.600.00
Para atender al pago de muebles y materiales escolares 400.00
Suma 2000.00
Artículo segundo. Los fondos mencionados en el artículo anterior se girarán al Administrador de Hacienda .Nacional de Tunja, quien efectuará los pagos a la presentación .de cuentas legalmente formuladas, con el visto bueno del Director de cada Escuela Vocacional y del Director de Educación Pública del Departamento.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 4 de octubre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Educación Nacional.

Guillermo NANNETTI

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