Por el cual se destinan unas partidas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. De los fondos apropiados en el artículo 837-F, capítulo 63, del Presupuesto Nacional vigente, hácense las siguientes destinaciones:
| Para reparaciones de los locales en que funcionarán las Escuelas Vocacionales de Jenesano, Soatá. Duitama, Sogámoso y Zetaquira $ | 1.600.00 |
|---|---|
| Para atender al pago de muebles y materiales escolares | 400.00 |
| Suma | 2000.00 |
Artículo segundo. Los fondos mencionados en el artículo anterior se girarán al Administrador de Hacienda .Nacional de Tunja, quien efectuará los pagos a la presentación .de cuentas legalmente formuladas, con el visto bueno del Director de cada Escuela Vocacional y del Director de Educación Pública del Departamento.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 4 de octubre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional.
Guillermo NANNETTI
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