Por el cual se crea una Inspección Auxiliar del Trabajo en el Departamento del Valle del Cauca
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales especialmente facultado por el artículo 6º de la Ley 12 de 1936 y de conformidad con el artículo 14 del Decreto número 2392 de 1938, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que la Asamblea Departamental del Valle del Cauca, por medio de la Ordenanza número 21, de mayo 28 de 1943, destinó la partida de $ 5.000.00 para atender a la creación y funcionamiento de una Inspección del Trabajo en la ciudad de Palmira, dejando al Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, la facultad de reglamentar el funcionamiento de dicha oficina, y el nombramiento del personal respectivo; y
- 2º Que en la mencionada ciudad de Palmira existen varias empresas y, por consiguiente, apreciables núcleos de asalariados, y que el Gobierno estima, por tanto, conveniente la creación de un organismo del Trabajo que en dicha ciudad supervigile el cumplimiento de las leyes sociales e intervenga para armonizar las relaciones entre el capital y el trabajo,
DECRETA:
Articulo primero. Créase un Inspector Auxiliar del Trabajo en la ciudad de Palmira, dependiente de la Inspección Seccional del Trabajo del Valle del Cauca.
Articulo segundo. Asignase un sueldo mensual de $ 170.00 a dicho Inspector, el cual será pagado por el Tesoro Departamental del Valle del Cauca, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza número 21, de 28 de mayo del año en curso.
Articulo tercero. El Ministerio de Trabajó, Higiene y Previsión Social señalará, por medio de resolución, las funciones especiales del empleado a que Se refiere este Decreto.
Artículo cuarto. Créase el cargo de Secretario de la Inspección Auxiliar del Trabajo de Palmira, a que se contrae el presente Decreto.
Parágrafo. Asignase a dicho Secretario un sueldo mensual de $ 100.00, que será pagado por el Tesoro Departamental del Valle del Cauca, de conformidad con lo dispuesto en la citada Ordenanza.
Articulo quinto. Los gastos de dotación de la oficina que se crea por el presente Decreto y los referentes al funcionamiento de la misma, serán pagados también por el Tesoro Departamental del Valle del Cauca.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de agosto de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Trabajo. Higiene y Previsión Social,
Abelardo FORERO BENAVIDES
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