Por el cual se crean unos Puestos de salud, se fija el personal y asignaciones y se modifica la distribución hecha por el Decreto número 704 de este año, para estos gastos

Rango Decreto
Publicación 1953-07-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto extraordinario número 3842 de 1949, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 704 del 12 de marzo del corriente año, se destinaron unas sumas para el pago del personal, gastos de organización, dotación y sostenimiento de tres (3) Puestos de Salud en los Municipios de Pizarro, Nuquí y el Corregimiento de Bahía Solano;

Que es necesario crear estos Organismos Sanitarios y fijar el personal y asignaciones, lo mismo que modificar la distribución hecha por el citado Decreto número 704, ya que en éste se destinaron partidas para sueldos y gastos en el año y el pago de sueldos no se hará sino durante seis meses del presente año,

DECRETA:

Artículo primero. Créanse a partir de la fecha del presente Secreto, tres (3) Puestos de Salud, que funcionarán en los Municipios de Pizarro y Nuquí y el Corregimiento de Bahía Solano, en el Departamento del Chocó, organismos que tendrán el siguiente personal y asignaciones:
Mensual Seis meses
1-Director $ 600.00 $ 3.600.00
1-Inspector de Sanidad 200.00 1.200.00
1-Enfermera de Servicios Múltiples 200.00 1.200.00
Total para cada puesto $ 1.000.00 6.000.00
Valor total de los sueldos en los seis meses para el personal de los tres Puestos de Salud $ 18.000.00
Artículo segundo. El pago de los sueldos a que se refiere el artículo anterior, y cuyo valor asciende en seis meses comprendidos de julio a diciembre, a la suma de diez y ocho mil pesos ($ 18.000.00) moneda corriente, se hará con cargo al Ordinal número 2 del Capítulo 5° artículo 35 A del Presupuesto Nacional de Gastos para la vigencia de 1952.
Artículo tercero. Modificase la distribución efectuada por Decreto número 0704 de 1953, en el sentido de disminuir en la suma de $ 22.686.00 la apropiación asignada al Ordinal 2° del Capítulo 5° artículo 35-A del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1952, suma con la cual se adiciona la partida fijada al Ordinal 39 de los mismos Capítulos y articulo quedando ésta, por tanto, en la cantidad de $ 40.686.00, o sea a razón de $ 13.562.00 para cada Puesto, con la misma destinación señalada en el Decreto citado.
Artículo cuarto. Para efectos del control científico y administrativo, los tres Puestos de Salud creados, dependerán de la Dirección Departamental de Higiene del Chocó.
Artículo quinto. Las sumas destinadas para atender el pago de sueldos en esos Organismos Sanitarios, le serán situadas directamente por la Sección de Contabilidad del Ministerio de Gobierno, al Almacenista Pagador de la Dirección Departamental de Higiene del Chocó, quien efectuará los pagos correspondientes; y las que se destinan para gastos de organización, dotación y sostenimiento serán giradas y afectadas a solicitud del Ministerio de Salud Pública, previo estudio de las necesidades y tramitación de los pedidos por equipos y elementos de dotación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 2 de julio de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

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