Por el cual se suprimen unos cargos y se crean otros cargos en el Ministerio de Agricultura
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de la conferida por el artículo 3° del Decreto legislativo número 0381 de 1957,
DECRETA:
Artículo primero. Con efectividad desde el primero de julio del año en curso, quedan suprimidos en el Ministerio de Agricultura los cargos no provistos y que con indicación de sus asignaciones mensuales, se indican a continuación:
Artículo segundo. Con base en la disponibilidad presupuestal proveniente de la supresión de cargos de que trata el artículo anterior, y con efectividad desde el primero de julio del año en curso, se crean, en las dependencias del Ministerio de Agricultura, con la clasificación y asignaciones mensuales que se indican los siguientes cargos:
Artículo tercero. Con base en la misma disponibilidad presupuestal proveniente de la supresión de cargos de que trata el artículo 1° de este Decreto, se crean en el Ministerio de Agricultura, con la clasificación y asignación mensual que se indica, los siguientes cargos:
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de septiembre de 1958.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Agricultura,
Augusto Espinosa Valderrama.
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