Por el cual se dicta una norma sobre establecimientos públicos e institutos oficiales y semioficiales

Rango Decreto
Publicación 1960-08-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1958, en desarrollo del Decreto 0550 de 1960, previo concepto favorable del Consejo de Ministros, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 18 de la Ley 19 de 1958, dispone que el Gobierno, con el objetivo de coordinar los distintos servicios públicos, darles dirección adecuada, y proveer a su más eficaz funcionamiento, reorganizará los Ministerios, Departamentos Administrativos e institutos oficiales y semioficiales, dotados de personería jurídica independiente;

Que para dar cumplimiento a la citada disposición, es indispensable adelantar los estudios de la actual organización de los establecimientos públicos o institutos oficiales y semioficiales, los cuales, para evitar perturbaciones en la marcha administrativa del Gobierno, deben continuar funcionando,

DECRETA:

Artículo primero. Los institutos oficiales y semioficiales o establecimientos públicos, continuarán funcionando de acuerdo con las disposiciones que los crearon y reformaron, hasta que se lleve a cabo su reorganización, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes, con base en los estudios que adelantará la Secretaria de Organización e Inspección de la Administración Pública.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de julio de 1960.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Gobierno,

Alberto Zuleta Angel.

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