Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 7 de 1975 (julio 31) del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente:
"ACUERDO NUMERO 7 DE 1975
(julio 31).
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
considerando:
- a) Que en virtud del Decreto extraordinario número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café, e intervención en los mercados cafeteros, para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores, celebrados entre las mismas partes con objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente y a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
- b) Que las Corporaciones Financieras han demostrado ser un instrumento eficaz para el desarrollo regional, y;
- c) Que la Corporación Financiera del Tolima ha decretado un aumento de su capital e invitado a la Federación para que suscriba y pague la cuota-parte de él que como accionista le corresponde.
acuerda:
Artículo primero. Autorizar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que con recursos del Fondo Nacional del Café suscriba y pague acciones de la Corporación Financiera del Tolima en cuantía de $ 1.415.000.00 y para que acepte que los dividendos que como accionista de ella le corresponden hasta la fecha, le sean pagados en acciones de la misma.
Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Dado en Bogotá, D.E., a los treinta y un (31) días del mes de julio de mil novecientos setenta y cinco (1975).
El Presidente (Fdo.), Javier Ramírez Soto.
El Secretario (Fdo.), José Fernando Jaramillo H».
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 27 de agosto de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
Rodrigo Botero Montoya, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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