Por el cual se mantiene la actual distribución de los 560 Juzgados de Instrucción Criminal
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de la que le confiere el Código de Procedimiento Penal, en su artículo 53, atendiendo el concepto del Consejo Nacional de Instrucción Criminal, y
considerando:
Que el Código de Procedimiento Penal dispone, en su artículo 53, que el Gobierno Nacional, oído el concepto del Consejo Nacional de Instrucción Criminal, hará para cada período judicial la distribución de los Juzgados de Instrucción entre todos los Distritos Judicialés, de acuerdo con las necesidades de cada, uno de éstos;
Que la actual distribución de los 560 Juzgados de Instrucción Criminal hecha por el Decreto 2267 de 1969, en su artículo 27, y por las Resoluciones números 35, 56. 75 y 04 de 8 de noviembre de 1971, 14 de diciembre de 1972, 18 de diciembre de 1973 y 18 de marzo de 1975; emanadas del Consejo Nacional de Instrucción Criminal, consulta las necesidades de la Instrucción de los diferentes Distritos Judiciales;
Que el Consejo Nacional de Instrucción Criminal estima conveniente conservarle a cada Distrito Judicial el número de Juzgados que tiene asignado,
decreta:
Artículo 1° Para el período judicial que se inicia en el mes de septiembre de mil; novecientos setenta y nueve, mantiénese la actual distribución de los 560 Juzgados de Instrucción Criminal entre los veintiséis Distritos Judiciales, hecha por el Decreto 2267 de 1969, en su artículo 27, y por las Resoluciones del Consejo Nacional de Instrucción Criminal números 35, 56, 75 y 04 de 8 de noviembre de 1971, 14 de diciembre de 1972, 18 de diciembre de 1973 y 18 de marzo de 1975.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1979.
julio cesar turbay ayala
El Ministro de Justicia,
Hugo Escobar Sierra.
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