Por el cual se dictan algunas disposiciones para equilibrio del presupuesto

Rango Decreto
Publicación 1931-09-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º. Procédase por los Ministerios y Departamentos Administrativos, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 3ª de 1930 y del artículo 3º de la Ley 77 del mismo año, a hacer una rebaja en las apropiaciones presupuestales para personal y material para el resto de la vigencia en curso, en la forma en que se considere más equitativa y conveniente, de manera que la disminución global de los respectivos presupuestos no sea menor del 10 por 100. Tales reducciones empezarán a regir desde el 1º de octubre próximo.
Artículo 2º. Procédase igualmente en todos los Ministerios y Departamentos Administrativos a hacer una reducción del personal en forma que para el servicio público, sólo se conserven aquellos empleos que obedezcan a las necesidades imprescindibles e inaplazables de aquél.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de septiembre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno, Agustín

MORALES OLAYA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

R. URDANETA ARBELÁEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jesús M. MARULANDA

El Secretario encargado del Ministerio de Guerra,

Aníbal ANGEL

El Ministro de Industrias,

Francisco J. CHAUX

El Ministro de Educación Nacional,

J. CARRIZOSA VALENZUELA

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alberto PUMAREJO

El Ministro de Obras Públicas,

Alfonso ARAUJO

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