Por el cual se dictan algunas disposiciones para equilibrio del presupuesto
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que las circunstancias difíciles en que hoy se debate el país a causa de la dura crisis harán necesario un supremo esfuerzo de parte del Gobierno y de los ciudadanos para restablecer las actividades económicas de la Nación y afirmar el crédito de la República;
- 2º Que es base necesaria de esa indispensable labor, por parte del Gobierno, el mantenimiento del equilibrio efectivo del Presupuesto Nacional y el hacer todo esfuerzo para obtener los recursos necesarios para dar impulso, aunque sea en escala muy modesta, a las obras públicas de carácter remunerativo, en que pueda darse ocupación siquiera a parte de los obreros colombianos que hoy carecen de trabajo;
- 3º Que en busca de esos resultados no puede el Gobierno vacilar ante ningún sacrificio, por doloroso que aparezca, y no obstante los muy considerables ya, hechos en este sentido;
- 4º Que si se obtienen esos resultados puede esperarse confiadamente en que ha de venir una reacción en la actividad económica de la Nación, que repercutiendo en la vida fiscal, no muy tarde podrá justificar medidas que tiendan a restablecer niveles menos restringidos en las asignaciones y en los gastos nacionales,
DECRETA:
Artículo 1º. Procédase por los Ministerios y Departamentos Administrativos, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 3ª de 1930 y del artículo 3º de la Ley 77 del mismo año, a hacer una rebaja en las apropiaciones presupuestales para personal y material para el resto de la vigencia en curso, en la forma en que se considere más equitativa y conveniente, de manera que la disminución global de los respectivos presupuestos no sea menor del 10 por 100. Tales reducciones empezarán a regir desde el 1º de octubre próximo.
Artículo 2º. Procédase igualmente en todos los Ministerios y Departamentos Administrativos a hacer una reducción del personal en forma que para el servicio público, sólo se conserven aquellos empleos que obedezcan a las necesidades imprescindibles e inaplazables de aquél.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de septiembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno, Agustín
MORALES OLAYA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
R. URDANETA ARBELÁEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jesús M. MARULANDA
El Secretario encargado del Ministerio de Guerra,
Aníbal ANGEL
El Ministro de Industrias,
Francisco J. CHAUX
El Ministro de Educación Nacional,
J. CARRIZOSA VALENZUELA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO
El Ministro de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
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