Por el cual se señalan el personal y las asignaciones del Tribunal Supremo de Aduanas y de la Sección de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1938-10-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere ,1a Ley 109 de 1938,

DECRETA:

Artículo 1° El personal del Tribunal Supremo de Aduanas y sus asignaciones mensuales, serán las siguientes:
Cinco Jueces, cada uno con…………………………………………………………...….. $ 400
Un Secretario, con ……………………………………………………………..…………... 250
Un Químico, con……………………………………………………………………………. 250
Un Revisor de Manifiestos de Aduana, con ……………………………………………….. 200
Un Oficial encargado de las compilaciones aduaneras, con……………………………….. 180
Un Archivero, con………………………………………………………………………….. 70
Un Escribiente, con…………………………………………………………………………. 60
Dos Mecanotaquígrafas, cada una con…………………………………………………….. 90
Dos Mecanógrafos, cada uno con…………………………………………………………... 80
Un Ayudante del laboratorio químico, con ……………………………………………….. 50
Artículo 2° El cargo, de Oficial encargado de las compilaciones aduaneras sólo funcionará por el término de seis meses, a partir de la fecha del presente Decreto. Artículo 2° El cargo, de Oficial encargado de las compilaciones aduaneras sólo funcionará por el término de seis meses, a partir de la fecha del presente Decreto.
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Articulo 3° El personal de la Sección de Aduanas y sus asignaciones mensuales, serán las siguientes:
Jefe..................................................................................................................................$ 300
Abogado Secretario ………………………………………………………………………... 220
Inspector General de Aduanas…………………………………………………………….... 250
Oficial de Exenciones………………………………………………………………………. 150
Oficial de Devoluciones……………………………………………………………………. 120
Oficial de kardex de personal y material de aduanas y resguardos. ……………………… 120
Oficial de Estadística y Archivo……………………………………………………………. 9.0
Dos Mecanógrafas, cada una con…………………………………………………………... 80
Portero………………………………………………………………………………………. 50
Artículo 4° Dependiente de la Sección de Aduanas funcionará la Direción de Policía Fiscal, a cuyo frente estará un abogado director con $ 250 mensuales de asignación.

Por decreto separado se determinará la organización de la Policía Fiscal.

Artículo 5° Los sueldos del Tribunal Supremo de Aduanas seguirán imputándose al artículo 100 del Presupuesto de la actual vigencia; los de la Seción de Aduanas, al artículo 93; los gastos de material del Tribunal, al artículo 105; los de la Sección de Aduanas, al artículo 95, con excepción de los que haya necesidad de hacer para la organización de la Policía Fiscal, se imputarán al artículo 100 del mismo Presupuesto.
Artículo 6° El Jefe de la Sección de Aduanas y el Director de Policía Fiscal, cuando por orden del Ministro deban visitar personalmente las aduanas y resguardos o practicar investigaciones fuera de la capital de la República, tendrán derecho a viáticos, a razón de seis pesos ($ 6) diarios y a los gastos de transporte (pasajes exclusivamente). Estos gastos se imputarán al artículo 96 del Presupuesto de la actual vigencia.

Los viáticos se pagarán anticipadamente, por cuantías no superiores a lo que corresponda a diez días, y, para el efecto de responder por los adelantos que reciban, los funcionarios nombrados constituirán fianza ante el Pagador del Ministerio, con carácter permanente.

Artículo 7° El Inspector General, de Aduanas tendrá derecho a viáticos permanentes mientras esté fuera de Bogotá, a razón de cinco pesos ($ 5) diarios. Estos viáticos se liquidarán por décadas anticipadas, para cuyo efecto dicho Inspector constituirá fianza ante el Pagador en los términos indicados en el artículo anterior. Igualmente tendrá derecho el funcionario a que se refiere este artículo a los gastos de transporte (pasajes exclusivamente). Estos gastos se imputarán al artículo 96 del Presupuesto de la actual vigencia.
Artículo 8° Lo dispuesto en este Decreto comenzará a regir desde el 1° de octubre de 1938.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de septiembre de 1938.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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