por el cual se modifica la distribución de una apropiación (ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Modifícase la distribución de la partida da $ 10.500.000 del Capítulo 110, artículo 2165. hecha por Decreto número 197 del corriente año, en el sentido de disminuir en $180.000 la destinación pura adquisición de equipos con destino a conservación de carreteras, y aumentando en la misma cantidad la destinación para reparación de puentes, Comuniquése y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de junio de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El de Obras Públicas.
Victor ARGUILA BRICEÑO
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