Por el cual se distribuye una apropiación (ramo de Edificios Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1951-09-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° Del saldo de la partida apropiada en el Capítulo 122, artículo 1597, del Presupuesto de la vigencia Fiscal de 1951, "Para gastos de administración y construcción de Edificios Nacionales", hácese la siguiente distribución parcial:

Capítulo 122. Artículo 1597. Ordinal Z-15. Para continuar la construcción del Hospital de Tunja, $ 108.480.64

Artículo 2° Adiciónase en $ 120.000 la apropiación del Capítulo 122, artículo 1597, ordinal Y), para el edificio de la Imprenta Nacional.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de agosto de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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