Por el cual se modifican los Decretos números 638 de 1951 y 402 de 1952

Rango Decreto
Publicación 1952-08-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 1° del Decreto número 637 de 1951,

DECRETA:

Artículo primero. Exclúyense de la lista de mercancías de prohibida importación establecida por los Decretos números 0638 de 20 de marzo de 1951 y 402 de 15 de febrero del presente año, los artículos clasificables por las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se enumeran:
Posición. Denominación.
83-k-2 Semillas de algodón.
Ex. 339 Fuegos artificiales.
Ex. 597-c. Cintas de algodón confeccionadas, con ojetes o broches cosidos o incrustados.
Artículo segundo. Adiciónase la lista de artículos cuya importación requiere previa autorización de los Ministerios de Agricultura y Fomento, de que trata el artículo 7° del Decreto 0638 de 20 de marzo de 1951, en la siguiente forma:

III-DE LOS MINISTERIOS DE AGRICULTURA Y FOMENTO

Posición. Denominación.
83-k-2 Semillas de algodón.

Parágrafo. La semilla de algodón sólo podrá importarse con destino exclusivo para siembras.

Artículo tercero. Este Decreto regirá desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de julio de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo- El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal.El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces.

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