Por el cual se distribuye la partida global asignada para auxilios y fomento de escuelas hogares adoptivos y de otras Instituciones que contribuyan a la separación y educación de niños sanos hijos de enfermos de lepra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Distribúyese la partida global apropiada en el Capítulo 63, artículo 729 del Presupuesto Nacional de gastos de la presente vigencia, así:
| Ordinal 1)--Para auxiliar la Escuela Hogar de Pasto | $ | 12.000.00 |
|---|---|---|
| Ordinal 2)-Para auxiliar la Escuela Hogar "Laura Pinzón" de Manizales | 9.000.00 | |
| Ordinal 3)-Para auxiliar la Escuela Hogar de Popayán | 4.00.0.00 | |
| Ordinal 4)-Para compra de equipos para los Asilados de niños sanos hijos de enfermos de lepra, dependientes directamente del Ministerio de Salud Pública | 15.000.00 |
Artículo segundo. Las cantidades asignadas en los Ordinales 1, 2, y 3, las invertirán los directores de las Escuelas hogares con el visto bueno del Médico Jefe del Dispensario Antituberculoso y Dermatológico de Pasto; del Secretario de Asistencia Social de Caldas el de Manizales y del Director Departamental de Higiene de Papayán. La cantidad asignada por el Ordinal 4 se invertirán en elementos comprobados por orden del Departamento de Tuberculosis y Lepra.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 2 de julio de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
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