Por el cual se dicta una disposición de carácter fiscal en el ramo de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1955-07-07
Estado Derogada
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional,

decreta:

Artículo primero. Las sumas que ingresen a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, por concepto de las contribuciones de que tratan los artículos 127 del Decreto 3220 de 1953 y 125 del Decreto 501 de 1955, se repartirán así: el 50% con destino a su sostenimiento y el 50% a capitalización.
Artículo segundo. El presente Decreto regirá desde el 1° de Julio del corriente año, y suspende todas las medidas que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de junio de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El ministro de Minas y petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General, Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita.

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