Por el cual se modifica el Decreto número 41 del 14 de enero de 1966
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de la que le confiere el artículo 2° de la Ley 6ª de 1971, y
CONSIDERANDO:
Que los funcionarios diplomáticos y consulares colombianos acreditados en el exterior con carácter permanente, adquieren automóviles para su uso en cumplimiento de su misión por cuanto el Gobierno no los provee de tales elementos;
Que a partir de la expedición del Decreto número 41 de 14 de enero de 1966, los precios FOB de vehículos han sufrido un considerable aumento, debido principalmente a la revaluación de algunas monedas europeas y a la devaluación del dólar:
Que el artículo segundo del mencionado Decreto contempla un límite de tres mil dólares ($3.000.oo) para la aplicación de los gravámenes fijados en el mismo decreto y tal límite es en la actualidad insuficiente,
DECRETA:
Artículo 1° Modificase el artículo segundo del Decreto número 41 de 14 de enero de 1966, en el sentido de que los gravámenes fijados en el artículo primero del mismo Decreto serán aplicables a los vehículos de los diplomáticos y cónsules, que no son Jefes de Misión, cuando el valor FOB del vehículo en fábrica sea inferior a cuatro mil dólares (US$4.000.oo)
Artículo 2° Los funcionarios administrativos adscritos a las representaciones diplomáticas y consulares, que no tengan el carácter de locales, podrán importar un automóvil cuyo valor FOB en fábrica sea inferior a dos mil quinientos dólares (US$2.500.oo) quedando, en cuanto a los demás requisitos, sujetos a lo dispuesto en el decreto número 41 de 1966.
Artículo 3° Únicamente los funcionarios acreditados en Europa y en el Continente americano estarán obligados a embarcar sus vehículos en el país en el cual hayan estado prestando sus servicios antes de viajar definitivamente a Colombia. Los acreditados esotros Continentes estarán exentos de este requisito.
Artículo 4° Queda en los anteriores términos modificado el Decreto número 41 de 14 de enero de 1966.
Artículo 5° Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de agosto de 1973
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Relaciones Exteriores, Alfredo Vásquez Carrizosa El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría.
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