por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos

Rango Decreto
Publicación 2002-08-07
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 132
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Artículo 56.Actividad de barrido manual de calles. Los residuos resultantes de la labor de barrido manual de calles deberán ser colocados en bolsas plásticas ubicadas en los carros, las cuales al colmarse su capacidad serán cerradas atando su parte superior y ubicadas en el sitio preestablecido para su posterior recolección. Se incluye en esta actividad la recolección de bolsas de los residuos sólidos de las cestas públicas, colocadas en las áreas públicas de tráfico peatonal.

Artículo 57.Instalación de cestas de almacenamiento de residuos sólidos en las calles. Las personas prestadoras del servicio de aseo deberán colocar canastillas o cestas para almacenamiento exclusivo de residuos sólidos producidos por los transeúntes, en número y capacidad que estén de acuerdo con la intensidad del tránsito peatonal y vehicular, previa aprobación del Municipio o Distrito.

La recolección de los residuos sólidos depositados en las cestas y el mantenimiento de las mismas es responsabilidad de las personas prestadoras del servicio público domiciliario de aseo.

Artículo 58.Equipo para la actividad de barrido manual. El personal operativo para la actividad de barrido deberá contar con el equipo necesario para la limpieza, el barrido, la recolección y el transporte manual de los residuos sólidos, incluidos los elementos de seguridad industrial y salud ocupacional necesarios.

Artículo 59.Actividad de barrido mecánico. Se podrá utilizar barrido mecánico en aquellas calles pavimentadas que por longitud, estado de las vías, amplitud, volumen de los residuos, tráfico y riesgo de operación manual ameriten el uso de este tipo de maquinaria. La descarga de los equipos de barrido mecánico se efectuará en los sitios previamente establecidos en el correspondiente programa de la prestación del servicio de aseo. El drenaje de los mismos obligatoriamente deberá efectuarse en sumideros y deberá hacerse antes del pesaje de los vehículos.

La persona prestadora del servicio público de aseo deberá retirar de la senda del barrido mecánico todos aquellos residuos que por sus características físicas dificulten su aspiración por el vehículo, debiendo recolectarlos inmediatamente después del paso del equipo de barrido.

Artículo 60.Responsabilidad de los anunciadores en materia de limpieza. La limpieza y remoción de los avisos publicitarios o propaganda colocada en áreas públicas serán obligación del anunciador, quien podrá contratar con la persona prestadora del servicio la remoción y el manejo de los residuos sólidos generados, como un servicio especial.

CAPITULO VI

Estaciones de transferencia

Artículo 61.Utilización de estaciones de transferencia. Los Municipios o Distritos al elaborar el Plan de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, podrán definir la necesidad de utilizar estaciones de transferencia, en función de la racionalización de recursos económicos, energéticos, la disminución de los impactos ambientales y el logro de una mayor productividad de la mano de obra y del equipo utilizado.

Está prohibido el trasbordo de residuos sólidos en sitios diferentes a las estaciones de transferencia.

Artículo 62.Instalación de estaciones de transferencia. Cuando el Municipio o Distrito de acuerdo con lo definido en el articulo anterior, considere necesario establecer las estaciones de transferencias se debe realizar un estudio de factibilidad, el cual debe incluir la evaluación económica, técnica, financiera, institucional y ambiental. La evaluación ambiental se hará de tal manera que se identifiquen los posibles impactos generados sobre el aire, el agua, los suelos y la comunidad y se establezcan las acciones para mitigarlos, compensarlos y corregirlos.

Artículo 63.Diseño y construcción de estaciones de transferencia. Para el diseño y construcción de las estaciones de transferencia deben considerarse como mínimo los siguientes parámetros:

    1. Cantidad y tipo de residuos a manejar.
    1. Características de los residuos: entre las cuales se debe tener en cuenta: Densidad, Humedad y Composición de los residuos sólidos.
    1. Cantidad de residuos a recuperar (para estaciones de transferencia con recuperación de materiales).
    1. Flujo de residuos hacia la estación.
    1. Cantidad y tipo de vehículos recolectores a utilizar.
    1. Horarios de inicio y terminación de la jornada diaria de trabajo.
    1. Sitio y tipo de disposición final a utilizar.
    1. Capacidad de la estación de transferencia.
    1. Vehículos de transferencia.
    1. Capacidad de los vehículos de transferencia.
    1. Tiempo de carga de los vehículos de transferencia.
    1. Horario de llegada de los recolectores.
    1. Sistemas para el control de la contaminación de olores, aguas residuales, residuos y ruido.

Artículo 64.Condiciones de localización y funcionamiento. La localización y el funcionamiento de estaciones de transferencia de residuos sólidos deberán sujetarse, como mínimo, a las siguientes condiciones:

1 Localización, de conformidad con los usos del suelo previsto por las autoridades municipales y contenidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, POT, Plan Básico o Esquema de Ordenamiento Territorial, EOT.

    1. No estar localizadas en áreas de influencia de establecimientos docentes, hospitalarios, militares y otros con cuyas actividades sea incompatible.
    1. Disponer de vías de fácil acceso para los vehículos.
    1. No obstaculizar el tránsito vehicular o peatonal, ni causar problemas de estética.
    1. Contar con un sistema definido de cargue y descargue.
    1. Disponer de un sistema alterno para operación en casos de fallas o emergencias.
    1. Tener un sistema de pesaje acorde con las necesidades de la estación.
    1. Contar con un sistema de suministro de agua en cantidad suficiente para realizar actividades de lavado y limpieza.
    1. Minimizar los impactos ambientales negativos en la zona de influencia de esta.
    1. Cumplir con las disposiciones de la Ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios en materia de control de contaminación ambiental y demás normatividad ambiental vigente.
    1. No generar riesgos para la salud humana.
    1. Disponer de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica y telefonía publica básica conmutada, TPBC.
    1. Tramitar y obtener los permisos correspondientes.
    1. Las demás que indiquen las normas vigentes.

Artículo 65.Minimización de Impactos Ambientales en las Estaciones de Transferencia. A fin de minimizar los impactos ambientales generados por el diseño, construcción y operación de las estaciones de transferencia, entre otras, se debe cumplir con las siguientes obligaciones:

    1. El diseño arquitectónico de la estación de transferencia debe ser completamente cerrado.
    1. Los materiales de construcción deben ser de fácil mantenimiento y limpieza.
    1. Contar con extractores de aire y sus correspondientes equipos de tratamiento.
    1. Disponer de equipos para el control de incendios.
    1. Realizar un control diario de la operación.
    1. Disponer en la estación de sistemas para el lavado, limpieza y fumigación.
    1. Disponer de sistemas de pretratamiento y/o tratamiento completo de las aguas residuales dando cumplimiento a la normatividad ambiental vigente.

Parágrafo 1º. Para la operación de las estaciones de transferencia se debe contar con los respectivos manuales de operación, seguridad industrial y salud ocupacional.

Parágrafo 2º. Se deberá disponer de un Plan de Contingencia que permita el normal funcionamiento de las operaciones de transferencia, en caso de falla o emergencia en el sistema.

Artículo 66.Vehículos de transferencia. Las personas prestadoras del servicio de aseo deben determinar el número mínimo de vehículos con la capacidad de carga y compactación necesarios para la transferencia que puedan transportar en horario de trabajo normal todos los residuos recolectados sin permitir que se acumulen y se generen focos de contaminación y perturbación del bienestar ciudadano.

CAPITULO VII

Sistema de aprovechamiento de residuos sólidos

Artículo 67.Propósitos de la recuperación y aprovechamiento. La recuperación y aprovechamiento de los materiales contenidos en los residuos sólidos tiene como propósitos fundamentales:

    1. Racionalizar el uso y consumo de las materias primas provenientes de los recursos naturales.

Recuperar valores económicos y energéticos que hayan sido utilizados en los diferentes procesos productivos.

    1. Reducir la cantidad de residuos a disponer finalmente en forma adecuada.
    1. Disminuir los impactos ambientales, tanto por demanda y uso de materias primas como por los procesos de disposición final.

Artículo 68.Personas prestadoras del servicio de aseo que efectúan la actividad de aprovechamiento. El aprovechamiento de residuos sólidos podrá ser realizado por las siguientes personas:

    1. Las empresas prestadoras de servicios públicos.
    1. Las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas o como complemento de su actividad principal, los bienes y servicios relacionados con el aprovechamiento y valorización de los residuos, tales como las organizaciones, cooperativas y asociaciones de recicladores, en los términos establecidos en la normatividad vigente.
    1. Las demás personas prestadoras del servicio público autorizadas por el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, conforme a la normatividad vigente.

Parágrafo. Las personas prestadoras del servicio de aseo que efectúen la actividad de aprovechamiento incluirán en su reglamento las acciones y mecanismos requeridos para el desarrollo de los programas deaprovechamiento que hayan sido definidos bajo su responsabilidad en el PGIRS. Sin perjuicio de lo anterior, los prestadores del servicio que no desarrollen esta actividad, deberán coordinar con los prestadores que la efectúen, el desarrollo armónico de las actividades de recolección, transporte, transferencia y disposición final a que haya lugar.

Artículo 69.Recuperación en los PGIRS. Los municipios y distritos superiores a 8.000 usuarios del servicio público, al elaborar el respectivo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, están en la obligación de analizar la viabilidad de realizar proyectos sostenibles de aprovechamiento de residuos; en caso de que se demuestre la viabilidad y sostenibilidad de los proyectos, el Municipio y Distrito tendrá la obligación de promoverlos y asegurar su ejecución acorde con lo previsto en este decreto.

Artículo 70.Formas de aprovechamiento. Como formas de aprovechamiento se consideran, entre otras, la reutilización, el reciclaje, el compostaje, la lombricultura, la generación de biogás y la recuperación de energía.

Artículo 71.Selección de residuos sólidos. El aprovechamiento de residuos sólidos, se puede realizar a partir de la selección en la fuente con recolección selectiva, o mediante el uso de centros de selección y acopio, opciones que deben ser identificadas y evaluadas en el respectivo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de cada Municipio o Distrito.

Artículo 72.Características de los residuos sólidos para el aprovechamiento. En las actividades de aprovechamiento, los residuos deben cumplir por lo menos con los siguientes criterios básicos y requerimientos, para que los métodos de aprovechamiento se realicen en forma óptima:

    1. Para la reutilización y reciclaje los residuos sólidos deben estar limpios y debidamente separados por tipo de material.
    1. Para el compostaje y lombricultura no deben estar contaminados con residuos peligrosos, metales pesados, ni bifenilos policlorados.
    1. Para la generación de energía, valorar parámetro tales como, composición química, capacidad calorífica y contenido de humedad, entre otros.

Artículo 73.Programa de aprovechamiento. El programa de aprovechamiento de residuos sólidos deberá formularse y desarrollarse en concordancia con el PGIRS.

Artículo 74.Localización de la planta de aprovechamiento. Para la localización de la planta de aprovechamiento de materiales contenidos en los residuos sólidos, se deben considerar entre otros los siguientes criterios:

    1. Debe tenerse en cuenta los usos del suelo establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, POT, Plan Básico o Esquema de Ordenamiento Territorial, EOT, y el Plan de Desarrollo del Municipio o Distrito.
    1. Debe ser técnica, económica y ambientalmente viable, teniendo en cuenta las condiciones de tráfico, ruido, olor, generación de partículas, esparcimiento de materiales, descargas líquidas y control de vectores.
    1. Debe considerar las rutas y vías de acceso de tal manera que minimice el impacto generado por el tráfico.

Artículo 75.Diseño de edificaciones para el aprovechamiento. En el diseño de edificaciones destinadas al aprovechamiento de residuos sólidos deben considerarse como mínimo los siguientes aspectos constructivos:

    1. El diseño arquitectónico de la zona operativa debe ser cerrado a fin de mitigar los impactos sobre el área de influencia.
    1. Contar con un área mínima para la recepción de los residuos a recuperar y prever la capacidad de almacenamiento del material recuperado, teniendo en cuenta las situaciones de contingencia y comportamiento del mercado.
    1. Tener vías de acceso de acuerdo al tipo de equipos de transporte a utilizar en el servicio ordinario de aseo.
    1. Contar con un sistema de ventilación adecuado.
    1. Contar con sistema de prevención y control de incendios.
    1. Contar con el sistema de drenaje para el control de las aguas lluvias e infiltración y sistema de recolección y tratamiento de lixiviados.
    1. Contar con sistemas tendientes a la minimización y control de ruido, generación de olores, emisión de partículas, esparcimiento de materiales y control de vectores.

Artículo 76.Almacenamiento de materiales aprovechables. El almacenamiento de los materiales aprovechables deberá realizarse de tal manera que no se deteriore su calidad ni se pierda su valor.

Artículo 77.Recolección y transporte de materiales para el aprovechamiento. Para la recolección y transporte de materiales dedicados al aprovechamiento se deberá seguir, entre otras las siguientes especificaciones:

    1. La persona prestadora del servicio establecerá, de acuerdo con el PGIRS, frecuencias, horarios y formas de presentación para la recolección de los residuos aprovechables.
    1. La recolección puede efectuarse a partir de la acera, o de unidades y cajas de almacenamiento.
    1. El transporte debe realizarse en vehículos motorizados cerrados y debidamente adecuados para tal fin.

Artículo 78.Requisitos previos para comercialización de materia orgánica estabilizada. Los productos finales obtenidos mediante procesos de compostaje y lombricultura, para ser comercializados, deben cumplir, previamente, los requisitos de calidad exigidos por las autoridades agrícolas y de salud en cuanto a presentación, contenido de nutrientes, humedad, garantizar que no tienen sustancias y/o elementos peligrosos que puedan afectar la salud humana, el medio ambiente y obtener sus respectivos registros.

Artículo 79.Manejo de aguas residuales provenientes de la recuperación y aprovechamiento de residuos sólidos. Las aguas residuales provenientes de los procesos de aprovechamiento de residuos sólidos, deberán manejarse bajo los principios y la normatividad sobre el tema, de tal manera que se eviten los posibles impactos sobre la salud humana y el medio ambiente.

Artículo 80.Fortalecimiento del aprovechamiento. Con el objeto de fomentar y fortalecer el aprovechamiento de los residuos sólidos, en condiciones adecuadas para la salud y el medio ambiente, el Ministerio del Medio Ambiente en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Económico podrá, con apoyo de la industria y la participación de las universidades y/o Centros de investigación, adelantar estudios de valoración de residuos potencialmente aprovechables, con el fin de promocionar la recuperación de nuevos materiales, disminuir las cantidades de residuos a disponer y reunir la información técnica, económica y empresarial necesaria para incorporar dichos materiales a los procesos productivos.

Del mismo modo, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, acorde con lo previsto en el artículo 12 de este decreto, definirá los criterios y parámetros necesarios para el otorgamiento de incentivos tarifarios adicionales a los usuarios.

Artículo 81.Participación de recicladores. Los Municipios y Distritos y los prestadores del servicio de aseo promoverán la participación de los recicladores que vienen efectuando actividades asociadas con el aprovechamiento en armonía con la prestación del servicio de aseo. Una vez se formulen y entren en ejecución los programas de aprovechamiento evaluados como viables y sostenibles en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, se entenderá que el aprovechamiento deberá ser ejecutado en el marco de dichos Programas y con sujeción al reglamento que se determine para el efecto, en coordinación y armonía con los demás programas del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

Artículo 82.Sistemas de Aprovechamiento regionalizado. En desarrollo del concepto de economías de escala, el Municipio o Distrito como responsable de asegurar la prestación del servicio público de aseo y las personas prestadoras del servicio pueden optar por establecer sistemas de aprovechamiento para los residuos provenientes de dos o más municipios.

CAPITULO VIII

Disposición final

Artículo 83.Obligatoriedad de prever la disposición final. Todos los Municipios o Distritos tienen la obligación de prever en los Planes de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, el sistema de disposición final adecuado tanto sanitaria, como ambiental, económica y técnicamente.

Artículo 84.Métodos de disposición final de los residuos en el suelo. La disposición final de los residuos sólidos ordinarios en el suelo, provenientes del servicio público de aseo, que no sean objeto de aprovechamiento, debe hacerse mediante la técnica de relleno sanitario, la cual puede ser de tipo mecanizado o manual dependiendo de la cantidad de residuos a disponer.

Parágrafo. El tipo de relleno sanitario manual se recomienda para municipios con centros urbanos menoresde ocho mil (8.000) usuarios.

Artículo 85.Disposición final regionalizada. En desarrollo del concepto de economías de escala, el Municipio o Distrito como responsable de asegurar la prestación del servicio público de aseo y las personas prestadoras del servicio pueden optar por realizar rellenos sanitarios o tecnologías donde se preste el servicio de disposición final a dos o más municipios, para lo cual se tramitarán las autorizaciones, licencias o permisos correspondientes ante la autoridad ambiental competente.

Artículo 86.Presencia de recicladores. Se prohíbe la presencia de recicladores en el frente de trabajo de los rellenos sanitarios.

Artículo 87.Características básicas de los sitios para disposición final. Los sitios para realizar la disposición final, deben tener las siguientes características básicas:

    1. Estar considerado en el correspondiente Plan de Ordenamiento Territorial, POT, Plan Básico o Esquema de Ordenamiento Territorial, debidamente concertado con la autoridad ambiental correspondiente.
    1. Permitir la ejecución de la disposición final en forma técnica, económica y ambientalmente segura.
    1. La vida útil del sitio debe ser compatible con la cantidad de residuos a disponer, los costos de adecuación y las obras de infraestructura.
    1. Garantizar la accesibilidad al sitio.
    1. Disponer de material de cobertura.
    1. Permitir la minimización de los riesgos al medio ambiente y a la salud humana.

Artículo 88.Restricciones generales para la ubicación de rellenos sanitarios. Se establecen como restricciones generales para la ubicación y operación de los rellenos sanitarios las siguientes:

    1. La distancia mínima horizontal con respecto al límite de cualquier área urbana o suburbana, incluyendo zonas de expansión y crecimiento urbanístico será 1.000 m, distancia que puede ser modificada según los resultados de los estudios ambientales específicos.
    1. La distancia mínima del sitio de disposición final a los pozos de agua para consumo humano, tanto en operación como en abandono, a los manantiales y a cualquier fuente superficial de agua, debe ser de 500 m, distancia que puede ser modificada según los resultados de los estudios ambientales específicos.
    1. El sitio de disposición final no deberá ubicarse en zonas de pantanos, humedales, rondas de los ríos y/o áreas protegidas ambientalmente.
    1. No deben construirse sitios de disposición final en áreas propensas a zonas de fallas geológicas.
    1. No deberá ubicarse en sitios que puedan generar asentamientos o deslizamientos que desestabilicen la integridad del relleno.
    1. En aeropuertos donde maniobren aviones de motor a turbina y aviones de motor a pistón, las distancias mínimas serán 3.000 m y 1.500 m, horizontales respectivamente.

Artículo 89.Selección del sitio. Para la selección del sitio de disposición final de los residuos sólidos, en la etapa de factibilidad, el interesado deberá realizar un estudio de alternativas y cumplirá las demás exigencias determinadas en la Ley 99 de 1993 y demás normatividad ambiental vigente.

Artículo 90.Parámetros básicos de diseño. Para el diseño de los rellenos sanitarios debe considerarse, entre otros, los siguientes parámetros:

    1. Cantidad y composición de los residuos sólidos a disponer en la vida útil del relleno.
    1. Adecuación y preparación del suelo de soporte.
    1. Trama vial, tanto interna como externa.
    1. Sistema de drenaje de aguas lluvias.
    1. Sistemas de impermeabilización.
    1. Generación, manejo y monitoreo de lixiviados.
    1. Generación, manejo y monitoreo de gases.
    1. Diseño de celdas.
    1. Compactación intermedia y final.
    1. Material de cobertura, cantidades requeridas y disponibilidad.
    1. Cobertura diaria, intermedia y final.
    1. Estabilidad del relleno sanitario.
    1. Clausura y uso final del sitio.
    1. Plan de cierre, seguimiento y monitoreo posterior.
    1. Manejo paisajístico del relleno.

Artículo 91.Obras complementarias para rellenos sanitarios mecanizados. En los rellenos sanitarios tipo mecanizados se requiere adelantar como mínimo las siguientes obras complementarias:

    1. Cerco perimetral.
    1. Caseta de entrada.
    1. Instalaciones hidráulicas y sanitarias.
    1. Patio de maniobras.
    1. Trama vial interna.
    1. Caseta de vigilancia.
    1. Estación de pesaje.
    1. Almacén y oficinas.
    1. Area de emergencia.
    1. Area de amortiguamiento.
    1. Provisión de servicios públicos compatibles con el uso futuro.
    1. Valla informativa.

Artículo 92.Obras complementarias para Rellenos Sanitarios Manuales. En los rellenos sanitarios manuales las obras complementarias básicas deben ser de bajo costo y compatibles con la cantidad de residuos a manejar, serán:

    1. Cerco perimetral.
    1. Caseta de entrada y vigilancia.
    1. Instalación hidráulica y sanitaria.
    1. Patio de maniobras.
    1. Valla informativa.

Artículo 93.Manejo y monitoreo de gases. Las personas que operen los rellenos sanitarios son responsables de asegurar el manejo de los gases generados en dichas instalaciones de acuerdo con lo establecido en los permisos, autorizaciones o planes de manejo.

Artículo 94.Manejo de lixiviados. Las personas que operen los rellenos sanitarios son irresponsables de asegurar que el líquido lixiviado generado se trate antes del vertimiento final, de tal manera que el efluente cumpla con las normas de vertimiento vigentes, lo cual será objeto de evaluación en los estudios ambientales correspondientes.

Artículo 95.Monitoreo de la calidad hídrica. Las personas prestadoras del servicio de aseo, responsables de los rellenos sanitarios que estén en operación, tendrán un plazo no mayor de tres (3) años, contados a partir de la vigencia del presente decreto, para establecer y desarrollar un sistema de monitoreo de la calidad de los cuerpos de aguas, tanto subterráneas como superficiales en el área de influencia del relleno sanitario.

Los rellenos que se construyan a partir de la vigencia del presente decreto, deberán contar con el sistema de monitoreo de la calidad de los cuerpos de agua, desde el inicio de las operaciones, durante toda la vida útil del relleno y la fase de posclausura del mismo.

Artículo 96.Aspectos básicos para el programa de monitoreo de la calidad hídrica. En el programa de monitoreo de la calidad hídrica, dependiendo del nivel de complejidad del sistema según el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, debe considerar como mínimo los siguientes aspectos:

    1. Calidad del recurso hídrico del área de influencia del relleno, antes del inicio de los trabajos.
    1. Estudios hidrogeológicos.
    1. Ubicación y diseño de la red de monitoreo de las aguas subterráneas.
    1. Ubicación y diseño de estaciones de muestreo en los cursos de agua superficiales del área de influencia.
    1. Determinación de la frecuencia del muestreo.
    1. Determinación de la técnica de toma de muestras y control de calidad.
    1. Determinación de los parámetros por analizar.
    1. Control del líquido lixiviado: Composición y cantidad.
    1. Procesamiento y análisis de los datos obtenidos y generación de información para evaluación.
    1. Entrega de informes a la autoridad ambiental regional competente.

Artículo 97.Criterios operacionales. La persona prestadora del servicio de disposición final de un relleno sanitario para residuos sólidos provenientes del servicio público de aseo, en la modalidad de servicio ordinario, deberá garantizar, entre otras, el cumplimiento de las siguientes condiciones durante la fase de operación:

    1. Prohibición del ingreso de residuos peligrosos.
    1. Prohibición del ingreso de residuos líquidos y todos contaminados.
    1. Prohibición del ingreso de cenizas prendidas.
    1. Disponibilidad de material de cobertura para garantizar el cubrimiento de los residuos diariamente.
    1. Control de vectores y roedores.
    1. Control de gases y las concentraciones que los hacen explosivos.
    1. Control del acceso al público y prevención del tráfico vehicular no autorizado y de la descarga ilegal de residuos.
    1. Prohibición de la realización de reciclaje en los frentes de trabajo del relleno.
    1. Prohibición del vertimiento o descarga de lixiviados y contaminantes en los cuerpos de agua, tanto subterráneos como superficiales, incluyendo las zonas de humedales.
    1. Mantenimiento del registro actualizado de las operaciones realizadas.

Artículo 98.Reglamento de los rellenos sanitarios. Las personas prestadoras del servicio de disposición final que tengan la responsabilidad del manejo y la operación de los rellenos sanitarios deberán establecer un reglamento interno de operación para el personal y los usuarios del relleno, y darlo a conocer para su estricta aplicación. El reglamento deberá contener las normas y procedimientos relacionadas con la operación de los vehículos y el personal desde su ingreso, permanencia y salida del sitio de disposición final.

Artículo 99.Clausura de rellenos sanitarios. Terminada la vida útil de los rellenos sanitarios, la persona prestadora del servicio es responsable de desarrollar la fase de clausura, considerada en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos y en el programa de disposición final, la cual comprenderá entre otras , las siguientes actividades:

    1. Instalar un sistema de cubierta final diseñado para minimizar la infiltración, la erosión y los impactos al paisaje.
    1. Dar un acabado final al sitio de tal forma que se recupere la cubierta vegetal y, se armonice con la morfología natural.
    1. Controlar la infiltración de aguas.
    1. Dar el uso considerado desde la etapa de diseño.
    1. Continuar el control, vigilancia y monitoreo de la calidad ambiental.
    1. Informar a la autoridad ambiental competente la iniciación del proceso de clausura.

Artículo 100.Recuperación de sitios de disposición final. Corresponde a los Municipios o Distritos recuperar ambientalmente los sitios que hayan sido utilizados como "botaderos" u otros sitios de disposición final no adecuada de residuos sólidos municipales o transformarlos en rellenos sanitarios, de ser viable técnica, económica y ambientalmente previo estudio.

Artículo 101.Uso futuro de los sitios de disposición final. El uso futuro de los sitios donde se construyeron y clausuraron rellenos sanitarios, deberá estar considerado, evaluado y determinado, desde la etapa de diseño del propio relleno sanitario e incluido en la autorización, permiso o concesión de acuerdo con la legislación ambiental vigente.

Artículo 102.Disposición de escombros. Los escombros que no sean objeto de un programa de recuperación y aprovechamiento deberán ser dispuestos adecuadamente en escombreras cuya ubicación haya sido previamente definida por el Municipio o Distrito, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente o la norma que la sustituya o modifique y demás disposiciones ambientales vigentes.

Artículo 103.Responsabilidad de los impactos ocasionados por los sitios de los rellenos sanitarios. La persona prestadora del servicio encargada del manejo del sistema de disposición final será responsable por los impactos ambientales y sanitarios asociados ocasionados por el inadecuado manejo del relleno.

TITULO II

DE LAS PERSONAS PRESTADORAS DEL SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ASEO

CAPITULO I

Libertad de competencia y no abuso de posición dominante

Artículo 104.Función social. Las personas que prestan el servicio público de aseo deben cumplir con las obligaciones de la función social y ecológica de la propiedad, sea esta pública o privada, sin abuso de la posición dominante, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política y en la ley.

Artículo 105.Competencia sin limitaciones de entrada. Las entidades que prestan el servicio público de aseo deben someterse a la competencia sin limitaciones de entrada de nuevos competidores dentro de los límites de la Constitución Política y la Ley 142 de 1994 de tal forma que favorezca la calidad en la prestación del servicio en los términos establecidos en el presente decreto, y en la normatividad vigente.

Artículo 106.Prácticas discriminatorias. Está expresamente prohibido a las personas prestadoras del servicio público de aseo, en todos sus actos y contratos, discriminar o conceder privilegios, así como toda práctica que tenga la capacidad de generar competencia desleal de conformidad con lo establecido en el artículo 34 y demás disposiciones legales establecidas en la Ley 142 de 1994.

La persona prestadora debe garantizar bajo las condiciones técnicas establecidas en este decreto la prestación del servicio de aseo en condiciones uniformes a todos los usuarios que lo requieran, el cual no podrá ser negado por razones socioeconómicas, geográficas, climatológicas, topográficas o por cualquier otra condición discriminatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994.

Artículo 107.Igualdad de condiciones en las licitaciones. Cuando exista posición dominante en la prestación del servicio de aseo o en el suministro de bienes básicos para la prestación del mismo, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico podrá exigir los procedimientos más adecuados que estimulen la igualdad de condiciones para los oferentes.

Artículo 108.Separación vertical. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico podrá establecer la separación vertical de las actividades del servicio o la regulación de proveedores de insumos básicos del servicio de aseo cuando se presente alteración de la competencia o posición abusiva dominante.

CAPITULO II

Obtención de economías de escala

Artículo 109.Economías de escala. El Municipio o Distrito, al adoptar el respectivo Plan de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, y al desarrollarlo directamente o mediante contrato, debe propender por el aprovechamiento de las economías de escala, en beneficio de los usuarios, a través de la tarifa.

Parágrafo. Para el aprovechamiento de las economías de escala se deben tener en cuenta variables tales como: Cantidad de residuos a manejar en cada una de las etapas de la gestión, nivel del servicio, calidad del servicio, densidad de las viviendas, innovación tecnológica de equipo, gestión administrativa, operativa y de mantenimiento del servicio, la asociación de municipios, las condiciones y la localización de los componentes del sistema.

CAPITULO III

De los deberes y derechos de las personas prestadoras del servicio de aseo

Artículo 110.Calidad del servicio de aseo. Las personas prestadoras del servicio de aseo deberán prestar un servicio de calidad de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de este decreto. Las personas prestadoras no serán responsables por fallas en la calidad del servicio derivadas de la falta de colaboración del usuario o de casos fortuitos, pero deberá darle solución en el menor tiempo posible.

Artículo 111.Uniformidad en el servicio de aseo. Las personas prestadoras del servicio deberán mantener uniforme la calidad del servicio, evitando sus fluctuaciones en el tiempo.

Artículo 112.Continuidad del servicio. Las personas prestadoras del servicio público de aseo deben garantizar la continuidad en la prestación del servicio para preservar la salud pública y el bienestar colectivo de los usuarios y evitar los riesgos por contaminación y no podrá suspender definitiva o temporalmente el servicio, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito.

Artículo 113.Interrupciones del servicio. En caso de presentarse interrupción en la prestación del servicio de aseo por cualquier causa, la persona prestadora deberá mantener informados a los usuarios de dicha circunstancia e implementar las medidas transitorias requeridas.

En caso de suspensiones programadas del servicio de aseo, la persona prestadora del servio deberá avisar a sus usuarios con cinco (5) días de anticipación, a través del medio de difusión más efectivo que se disponga en la población o sector atendido.

Artículo 114.Descuentos por fallas en la prestación del servicio de aseo. La persona prestadora del servicio público de aseo está obligada a hacer los descuentos y reparar e indemnizar los perjuicios ocasionados como consecuencia de falla en la prestación del servicio, salvo que medie caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo con lo establecido por la Ley 142 de 1994 y demás normas reglamentarias y regulatorias.

Artículo 115.Facturación y cobros oportunos. La persona prestadora del servicio público de aseo, tendrá la obligación de facturar el servicio de forma tal que se identifique para usuarios residenciales la frecuencia y valor del servicio, y para usuarios no residenciales la producción y el valor del servicio. Así mismo, está obligada a entregar oportunamente las facturas a los suscriptores o usuarios, de conformidad con las normas vigentes y los duplicados cuando haya lugar.

Parágrafo 1º. El costo del servicio ordinario de aseo para el caso de usuarios agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio, será igual a la suma de:

  • a) Un cargo fijo, que será establecido de conformidad con la metodología que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, y
  • b) Un cargo por su parte proporcional de los residuos sólidos generados y presentados por la agrupación o concentración de usuarios a la persona prestadora del servicio ordinario de aseo, de acuerdo con el aforo realizado por ésta y según la metodología que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA.

Las metodologías de que tratan los literales a) y b) del presente parágrafo deberán ser definidas por la CRA, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.

Parágrafo 2º. El valor máximo a cobrar por concepto del servicio de aseo a inmuebles desocupados será un cargo fijo de acuerdo con la metodología que para este efecto expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA. Para ser objeto de esta tarifa, será indispensable acreditar la desocupación del inmueble según los requisitos que establezca la CRA en la metodología anterior.

Artículo 116.Situaciones que deben evitar las personas prestadoras del servicio en el manejo de los residuos sólidos. El manejo de los residuos sólidos deberá realizarse en forma tal que se eviten situaciones como:

    1. La permanencia continua en vías y áreas públicas de residuos sólidos o recipientes que los contenga, de manera que causen problemas ambientales, estéticos o deterioro de la salud pública.
    1. La proliferación de vectores y condiciones que propicien la transmisión de enfermedades a los seres humanos o animales, como consecuencia del manejo inadecuado de los residuos sólidos.
    1. Los riesgos a operarios del servicio de aseo o al público en general.
    1. La contaminación del aire, suelo o agua.
    1. Los incendios y accidentes.
    1. La generación de olores ofensivos, polvo y otras molestias.
    1. La inadecuada disposición final de los residuos sólidos, que origine las situaciones previstas en los numerales 2, 4, 5, y 6 anteriores.

Artículo 117. Prevención de incendios. La persona prestadora del servicio de aseo deberá mantener actualizado un plan de prevención y control de incendios en todos los componentes de la gestión integral de los residuos sólidos. En caso de presentarse un incendio, la persona prestadora del servicio deberá ejecutar las medidas de mitigación y corrección pertinentes. Así mismo, la entidad deberá garantizar la capacitación de todo su personal sobre los procedimientos a seguir en caso de presentarse incendios, explosiones y demás aspectos de seguridad industrial y de primeros auxilios.

Artículo 118.Información y capacitación al usuario. Las personas prestadoras del servicio de aseo deberán contar con la información completa y actualizada de sus usuarios, en especial de los datos sobre su identificación, de la modalidad del servicio que reciben, cantidad de residuos que generan los grandes generadores, estado de cuentas y demás información que sea necesaria para el seguimiento y control del servicio.

La persona prestadora suministrará al usuario la información que le permita evaluar el servicio prestado.

Artículo 119.Oficina de reclamos. Todas las personas prestadoras del servicio público de aseo deben disponer de una oficina especial para recibir, atender, tramitar y resolver todo tipo de peticiones, quejas y reclamos que presenten los usuarios y/o suscriptores de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994.

Estas oficinas llevarán un registro y harán un seguimiento detallado de cada una de las peticiones, quejas y reclamos donde aparezca: motivo de la queja o reclamo, fecha en que se presentó, medio que utilizó el usuario y/o suscriptor, respuesta que se le dio y tiempo que utilizó la empresa para resolverla. La anterior información debe estar disponible en todo momento para consulta de las personas naturales o jurídicas que lo soliciten y en particular de la autoridad competente.

Artículo 120.Relaciones con la comunidad. La persona prestadora deberá desarrollar planes y programas orientados a mantener activas y cercanas relaciones con los usuarios del servicio.

Estos planes deberán atender los siguientes objetivos:

    1. Suministrar información a los usuarios acerca de los horarios, frecuencias, normas y características generales de la prestación del servicio.
    1. Promover la educación de la comunidad para la formación de la cultura de la no basura que vincule a las comunidades en la solución del problema.

Artículo 121.Permisos ambientales. Quienes presten el servicio público de aseo deberán obtener los permisos, licencias, autorizaciones que la índole de sus actividades haga necesario, de conformidad con la normatividad ambiental vigente.

TITULO III

DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE ASEO

CAPITULO I

Relaciones entre los usuarios y la persona prestadora del servicio

Artículo 122.Régimen jurídico aplicable. Las relaciones entre la persona prestadora del servicio público de aseo y los usuarios se someterán a las normas establecidas en el presente decreto, a lo estipulado en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en las Leyes 142 de 1994, 99 de 1993, 632 de 2000 y 689 de 2001 y en las demás normas aplicables expedidas por las autoridades competentes, a la Regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a los contratos de condiciones uniformes.

Artículo 123.Condiciones de acceso al servicio. Para obtener la prestación del servicio de aseo, basta que el usuario lo solicite y la persona prestadora esté en capacidad técnica de prestarlo.

CAPITULO II

De los derechos y deberes de los usuarios

Artículo 124.De los derechos. Son derechos de los usuarios:

    1. El ejercicio de la libre afiliación al servicio y acceso a la información, en los términos previstos en las disposiciones legales vigentes.
    1. La participación en los Comités de Desarrollo y Control Social.
    1. Hacer consultas, peticiones, quejas y reclamos.
    1. Tener un servicio de buena calidad.
    1. El cobro individual por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación vigente.
    1. Recibir oportunamente la factura por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación vigente.
    1. Obtener el descuento en la factura por falla en la prestación del servicio de aseo imputable a la persona prestadora y por la entrega de los residuos en las unidades de almacenamiento.
    1. Obtener, a su costa, el aforo de los residuos sólidos para grandes y medianos productores, de conformidad con la metodología expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Artículo 125.De los deberes. Son deberes de los usuarios, entre otros:

    1. Vincularse al servicio de aseo, siempre que haya un servicio disponible, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad, de acuerdo con lo establecido por la ley.
    1. Hacer buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos o se constituya en un obstáculo para la prestación del servicio a los demás miembros de la comunidad. Todo usuario está en la obligación de facilitar la medición periódica de sus residuos sólidos, de conformidad con las normas de aforo vigentes.
    1. Realizar la separación de los residuos sólidos en la fuente de manera que se permita la recolección selectiva, de acuerdo con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos y los Programas de servicio de aseo establecidos.
    1. Presentar los residuos sólidos para su recolección en las condiciones establecidas en el presente decreto y de conformidad con el programa de aprovechamiento viable y sostenible que desarrolle la persona prestadora del servicio.

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