POR EL CUAL SE FIJAN LOS PRECIOS DE SAL MARINA DE TERCERA CLASE EN LA AGENCIA OFICIAL DE SALES DE OCAÑA Y EN LA SUBAGENCIA DE GAMARRA
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Los precios de la sal marina de tercera clase en la Agencia de Sales de Ocaña y en la Sub agencia de Gamarra, serán los siguientes para cada saco de 62½ kilogramos, inclusive el empaque:
En la Agencia de Ocaña $ 4 75
En la Sub agencia de Gamarra 4 50
Comuníquese y publíquese.
Dado: en Bogotá a 17 de octubre de .1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.