POR EL CUAL SE FIJAN LOS PRECIOS DE SAL MARINA DE TERCERA CLASE EN LA AGENCIA OFICIAL DE SALES DE OCAÑA Y EN LA SUBAGENCIA DE GAMARRA

Rango Decreto
Publicación 1933-10-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Los precios de la sal marina de tercera clase en la Agencia de Sales de Ocaña y en la Sub agencia de Gamarra, serán los siguientes para cada saco de 62½ kilogramos, inclusive el empaque:

En la Agencia de Ocaña $ 4 75

En la Sub agencia de Gamarra 4 50

Comuníquese y publíquese.

Dado: en Bogotá a 17 de octubre de .1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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