Por el cual se establece la división judicial del país
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 33 de 1935, y previo concepto de la Corte Suprema de Justicia,
DECRETA:
Artículo 1°. Para la administración de justicia se divide el territorio de la República en los siguientes Distritos Judiciales, con Un Tribunal Superior en cada uno de ellos:
I-El de Barranquilla, capital Barranquilla, cual puesto por los Circuitos de Barranquilla y Sabanalarga. III-El de Bogotá, Capital Bogotá, compuesto por los Circuitos de Bogotá, Agua de Dios, Cáqueza, Choconta, Facatativá, Fusagasugá, Gachetá, Girardot, Guaduas, La Mesa, La Padua, Pacho, Ubaté, Villavicencio y Zipaquirá.
III-El de Bucaramanga, capital Bucaramanga, compuesto por los Circuitos de Bucaramanga, Barrancabermeja, Concepción, Málaga, Piedecuesta y San Andrés.
IV-El de Buga, capital Buga, compuesto por los Circuitos de Buga, Cartago, Roldanillo, Sevilla y Tuluá.
V-El de Cali, capital Cali, compuesto por los Circuitos de Cali, Buenaventura, Istmina, Nuqui y Palmira.
VI-EI de Cartagena, capital Cartagena, compuesto por los Circuitos de Cartagena, Carmen, Corozal, Chinú, Lorica, Magangué, Mompós, Montería, San Andrés (Islas), San Marcos, Sincé y Sincelejo. VII-El de Ibagué, capital Dragué, compuesto por los Circuitos de Ibagué, Ambalema, Chaparral, Espinal, Fresno, Guamo, Honda, Líbano, Melgar y Purificación.
VIII-El de Manizales, capital Manizales, compuesto por los Circuitos de Manizales, Aguadas, Anserma, Manzanares, Pensilvania, Ríosucio, Salamina y Santa Rosa de Cabal.
IX-El de Medellín, capital Medellín, compuesto por los Circuitos de Medellín, Abejorral, Amalfi, Andes, Antioquia, Fredonia, Frontino, Girardota, Ituango, Jericó, la Ceja, Marinilla, Puerto Berrio, Quibdó, Rionegro, Santa Rosa de Osos, Segovia, Santo Domingo, Sonsón, Sopetrán, Támesis, Turbo, Titiribí, Urrao, Yarumal y Yolombó.
X-El de Neiva, capital Neiva, compuesto por los Circuitos de Neiva, Florencia, Garzón, Gigante y Pitalito.
XI-El de Pamplona, capital Pamplona, compuesto por los Circuitos de Pamplona, Cúcuta, Chinácota, Ocaña y Salazar.
XII-El de Pasto, capital Pasto, compuesto por los Circuitos de Pasto, Barbacoas, Ipiales, La Cruz, La Unión, Samaniego, Tumaco y Túquerres.
XIII-El de Pereira, capital Pereira, compuesto por los Circuitos de Pereira, Apia, Armenia, Calarcá, Filandia y Santuario.
XIV-El de Popayán, capital Popayán, compuesto por los Circuitos de Popayán, Bolívar, Caloto, El Bordo, Guapi, Puerto Tejada, Santander y Silvia.
XV-El de San Gil, capital San Gil, compuesto por los Circuitos de San Gil, Contratación, Charalá, Socorro, Vélez y Zapatoca.
XVI-El de Santa Marta, capital Santa Marta, compuesto por los Circuitos de Santa Marta, Ciénaga, El Banco, Plato, Rio de Oro, Riohacha y Valledupar.
XVII-El de Santa Rosa de Viterbo, capital Santa Rosa de Viterbo, compuesto por los Circuitos de Santa Rosa de Viterbo, Arauca, El Cocuy, Orocué, Soata, Socha, Sogamoso y Támara.
XVIII-El de Tunja, capital Tunja, compuesto por los Circuitos de Tunja, Chiquinquirá, Garagoa, Guateque, Miraflores, Moniquirá y Ramiriquí.
Artículo 2°. Los Tribunales Superiores tendrán el número de Magistrados, que se expresan:
El de Barranquilla, cuatro (4).
El de Bogotá, ocho (8) parado civil y cinco (5) para lo penal.
El de Bucaramanga, cinco (5).
El de Buga, cuatro (4).
El de Cali, tres (3) para lo civil y tres (3) para lo penal.
El de Cartagena, tres (3) para lo civil y tres (3) para lo penal.
El de Ibagué, tres (3) para lo civil y tres (3) para lo penal.
El de Manizales, tres (3) para lo civil y cinco (5) para lo penal.
El de Medellín, cinco (5) para lo civil y seis (6) para lo penal.
El de Neiva, cuatro (4).
El de Pamplona, cuatro (4).
El de Pasto, tres (3) para lo civil y cuatro (4) para lo penal.
El de Pereira, cuatro (4).
El de Popayán, tres (3) para lo civil y tres (3) para lo penal.
El de San Gil, cuatro (4).
El de Santa Marta, cuatro (4).
El de Santa Rosa de Viterbo, cuatro (4), y el de Tunja, tres (3) para lo civil y cuatro (4) para lo penal.
Artículo 3°. Los Tribunales Superiores que no se dividen en dos Salas, según el artículo anterior, conocerán promiscuamente de lo civil y de lo penal.
Artículo 4°. El personal subalterno de los Tribunales Superiores será el siguiente:
De los de Barranquilla, Bucaramanga, Buga, Neiva, Pamplona, Pereira, San Gil, Santa Marta, Santa Rasa de Viterbo y cada una de las Salas de los de Cali, Cartagena, Ibagué, Manizales, Medellín. Pasto, Popayán y Tinaja, un Secretario, un Oficial Mayor, un escribiente de Secretaria y un Auxiliar para cada Magistrado.
De cada una de las Salas del de Bogotá, un Secretario, un Oficial Mayor, dos Escribientes de Secretaría y un Auxiliar para cada Magistrado.
Cada Tribunal Superior tendrá un Portero; los de Bogotá y Medellín tendrán uno para cada Sala.
Cada Tribunal Superior, además de los empleados mencionados, tendrá un Relator Archivero.
Artículo 5°. El Ministerio Público estará representado ante cada Tribunal Superior por un Fiscal.
Los Tribunales Superiores de Bogotá, Cartagena, Manizales y Medellín, tendrán como Agentes del Ministerio Público dos (2) Fiscales, cada uno.
Artículo 6°. Los Fiscales de los Tribunales Superiores tendrán corto Auxiliar un Escribiente, cada uno.
Los Fiscales de los Tribunales de Bogotá, Ibagué, Medellín, Pasto, Popayán y Tunja, tendrán, además, un Oficial Mayor cada uno.
Artículo 7°. En los Distritos Judiciales habrá los siguientes Juzgados Superiores:
En el de Barranquilla, dos (2), con residencia en Barranquilla y jurisdicción en todo el Distrito Judicial.
El de Bogotá, cuatro (4), con residencia en Bogotá y jurisdicción en todo el Distrito Judicial.
En el de Bucaramanga, dos (2), con residencia en Bucaramanga y jurisdicción en todo el Distrito Judicial.
En el de Buga, uno (1), con residencia en Buga y jurisdicción en todo el Distrito Judicial.
En el de Cali, dos (2), con residencia en Cali y jurisdicción en todo el Distrito Judicial.
En el de Cartagena, dos (2), con residencia en Cartagena y jurisdicción en todo el Distrito Judicial.
En el de Ibagué, dos (2), con residencia en Ibagué y jurisdicción en todo el Distrito Judicial,
En el dé Manizales, dos (2), con residencia en Manizales y jurisdicción en todo el Distrito Judicial.
En el de Medellín, tres (3), con residencia en Medellín y jurisdicción en todo el Distrito Judicial.
En el de Neiva, uno (1), con residencia en Neiva y jurisdicción en todo el Distrito Judicial.
En el de Pamplona, dos (2), con residencia en Pamplona y jurisdicción en los Circuitos Penales de Pamplona y Ocaña, y tono (1), con residencia en Cúcuta y jurisdicción en el Circuito Penal de Cúcuta.
En el de Pasto, dos (2), con residencia en Pasto y jurisdicción en todo el Distrito Judicial.
En el de Pereira, uno (1), con residencia en Pereira y jurisdicción en todo el Distrito Judicial.
En el de Popayán, dos (2), con residencia en Popayán y jurisdicción en todo el Distrito Judicial.
En el de San Gil, uno (1) con residencia en San Gil y jurisdicción en los Circuitos Penales de San Gil y Zapatoca, y uno (1), con residencia en Socorro y jurisdicción en los Circuitos Penales de Socorro y Vélez.
En cl de Santa Marta, dos (2), con residencia en Santa Marta y jurisdicción en todo el Distrito Judicial.
En el de Santa Rosa de Viterbo, dos (2), con residencia en Santa Rosa de Viterbo y jurisdicción en todo el Distrito Judicial.
En el de Tunja tres (3), con residencia en Tunja y jurisdicción en todo el Distrito Judicial.
Artículo 8°. El Ministerio Público estará representado ante cada. Juzgado Superior por un Fiscal.
Artículo 9°. Cada Fiscal de Juzgado Superior tendrá como auxiliar un Escribiente.
Artículo 10. El personal subalterno de los Juzgados Superiores será el siguiente:
De los de Barranquilla, Cali, Cúcuta, Ibagué, Manizales, Medellín, Neiva; Pamplona, Pasto, Popayán, San Gil, Santa Marta, Santa Rosa de Viterbo y Tunja, un Secretario, no oficial Mayor, un Escribiente y un Portero Citador, para cada uno.
De los de Bogotá, Bucaramanga, Buga, Cartagena, Pereira y Socorro, un Secretario, un Oficial Mayor, dos (2) Escribientes y un Portero Citador, para cada uno.
Artículo 11. Habrá un Juzgado de Menores en la capital de cada Departamento, con jurisdicción en el territorio correspondiente al respectivo Tribunal Superior.
Parágrafo. En los Departamentos en donde funcionen dos Tribunales, la jurisdicción de la Juzgada de Menores se extenderá a los territorios correspondientes a ambos Tribunales.
Artículo 12. El personal de los Juzgados de Menores será:
Un Juez un Secretario, un médico psiquiatra y un Portero Escribiente.
Artículo 13. En los Juzgados de Menores de Bogotá,-Cartagena, Manizales, Medellín Popayán y Tunja, habrá además un Oficial Mayor.
Artículo 14. En caso de que los Reformatorios o Casas de Menores tengan médico antropólogo, el Gobierno podrá adscribir a aquél las funciones de médico psiquiatra.
Artículo 15. El nombramiento de los Jueces de Menores se hará por el Tribunal Superior respectivo. Si este estuviere dividido en dos Salas, el nombramiento se hará por la Sala de lo Penal. Cuando existiere más de un Tribunal Superior en el territorio de un Departamento, corresponde el nombramiento de Juez de Menores al Tribunal, o a la Sala de lo Penal del Tribunal Superior que resida en la capital del Departamento.
Artículo 16. Los Circuitos del Distrito Judicial de Barranquilla se forman de los Municipios que se expresan:
El Circuito Civil de Barranquilla de Barranquilla, que será la cabecera, Baranoa, Galapa, Malambo, Palmar de Varela, Puerto Colombia, Sabanagrande Santo Tomás, Soledad y Trabará.
El Circuito Civil de Sabanalarga, que será la cabecera, Campo de la Cruz, Candelaria, Juan de Acosta, Manatí, Piojo, Polonuevo, Repelón, Suan y Usiacuri.
El Circuito Penal de Barranquilla: de Barranquilla, que será la cabecera, Baranoa, Campo de la Cruz, Candelaria, Galapa, Juan de Acosta, Malambo Manatí, Patinar. De Varela, Piojo, Polonuevo, Puerto Colombia, Repelón, Sabanagrande, Sabanalarga, Santo Tomás, Soledad, Suan, Tubará y Usiacuri.
Artículo 17. En la cabecera del Circuito civil de Barranquilla habrá tres (3) Jueces; en la del Circuito Civil de Sabanalarga habrá un (1) Juez; en la cabecera del Circuito Penal de Barranquilla habrá tres (3) Jueces.
Artículo 18. Los Circuitos del Distrito Judicial de Bogotá se forman de los Municipios que se expresan:
El Circuito Civil de Bogotá: de Bogotá, que será la cabecera, Bosa, Cota, Chía, Engativá, Fontibón, Funza, Guasca, Guatavita, La Calera, Madrid, Mosquera, Soacha, Suba, Subachoque, Tenjo, Usaquén y Usme.
El Circuito Civil de Cáqueza: de Cáqueza, que será la cabecera, Chipaque, Chonchí, Fómeque, Fosca, Gutiérrez, Quéjame, Ubaque y Une.
El Circuito Civil de Chocontá: De Chocontá, que será la cabecera, Machetá, Manta, Tibirita y Villa Pinzón.
El Circuito Civil de Facatativá: de Facatativá, que será la cabecera, Albán, Anolaima, Beltrán, Bituima, Bojacá, Guayabal de Siquima, La Vega, Nocaima, Quipile, San Francisco, San Juan de Rioseco, Sasaima, Vianí, Villeta y Zipacón.
El Circuito Civil de Fusagasugá: de Fusagasugá, que será la cabecera, Arbeláez, Pandi, Pasea, San Bernardo y Tibacuy.
El Circuito Civil de Girardot: de Girardot, que será la cabecera, Guataqui, Jerusalén, Nariño, Nilo, Ricaurte y Tocaima.
El Circuito Civil de La Mesa: de La Mesa, que será la cabecera, Anapoima, El Colegio, Pulí, San Antonio de Tena, Tena y Viotá.
El Circuito Civil de Pacho: de Pacho, que será la cabecera, El Peñón, Palme, San Cayetano y Supatá.
EI Circuito Civil de Ubaté: de Ubaté, que será la cabecera, Carmen de Carupa, Cucunubá, Fúquene, Guachetá, Lenguazaque, Simijaca, Susa, Sutatausa y Tausa.
El Circuito Civil de Zipaquirá: de Zipaquirá, que será la cabecera, Cajicá, Cogua, Gachancipá, Nemocón, Sesquilé, Sopó, Suesca, Tabio y Tocancipa.
El Circuito Penal de Bogotá: de Bogotá, que será la cabecera, Arbeláez, Bosa, Cáqueza, Cota, Chía, Chipaque, Choachi, Engativá, Fomeque, Fontibón, Fosca, Funza, Fusagasugá, Guasca, Guatavita, Gutiérrez; La Calera, Madrid, Mosquera, Pasea, Quetame, Soacha, Suba, Subachoque, Tenjo, Tibacuy, Ubaque, Une, Usaquén y Usme.
El Circuito Penal de Facatativá: de Facatativá, que será la cabecera, Albán, Anolainia, Beltrán, Bituima, Bojacú, Guayabal de Siquima, La Vega, Nocaima, Quipile, San Francisco, San Juan de Rioseco, Sasaima, Viani, Villeta y Zipacón.
El Circuito Penal de Girardot: de Girardot, que será la cabecera, Guataqui, Jerusalén, Nariño, Nilo, Pandi, Ricaurte, San Bernardo y Tocaima.
El Circuito Penal de La Mesa: de La Mesa, que será la cabecera, Anapoima, El Colegio, Puli, San Antonio de Tena, Tena y Viotá.
El Circuito Penal de Zipaquirá: de Zipaquirá, que será la cabecera, Cajicá, Carmen de Carupa, Cogua, Cucunubá, Chocontá, El Peñón, Fúquene, Gachancipá, Guachetá, Lenguazaque, Muchetá, Manta, Nemocón, Pacho, Palme, San Cayetano, Sesquilé, Simijaca, Sopó, Suesca, Supatá, Susa, Sutatausa, Tabio, Tausa, Tibirita, Tocancipá, Ubaté y Villa Pinzón.
El Circuito Promiscuo de Agua de Dios: de Agua de Dios.
El Circuito Promiscuo de Gachetá: de Gachetá, que será la cabecera, Gachalá,
Gama, Junín, Medina y Ubalá.
El Circuito Promiscuo de Guaduas: de Guaduas, que será la cabecera, Chaguani, Nimaima, Puerto Liévano, Quebradanegra, Utica y Vergara.
El Circuito Promiscuo de La Palma: de La Palma, que será la cabecera, Caparrapí, La Peña, Topaipí y Yacopí.
El Circuito Promiscuo de Villavicencio: de Villavicencio, que será la cabecera, El Calvario, Restrepo, San Martín, resto del territorio de la Intendencia del Meta y todo el territorio de la Comisaría del Vanpés.
Artículo 19. En la cabecera del Circuito Civil de Bogotá habrá ocho (8) Jueces: en la cabecera del Circuito Civil de Facatativá habrá dos (2) Jueces; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Civiles de Cáqueza, Chocontá, Fusagasugá, Girardot, La Mesa, Nacho, Ubaté y Zipaquirá, habrá un Juez; en la cabecera del Circuito Penal de Bogotá, habrá seis. (6) Jueces; en la cabecera del Circuito Penal de Facatativá, habrá dos (2) Jueces; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Penales de Girardot y La Mesa, habrá uno (1) Juez; en la cabecera del Circuito Penal de Zipaquirá habrá tres (3) Jueces; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Promiscuos de Agua de Dios, Gachetá, Guaduas, La Palma y Villavicencio, habrá un (1) Juez.
Artículo 20. Los Circuitos del Distrito Judicial de Bucaramanga se forman de los Municipios que se expresan:
El Circuito Civil de Bucaramanga: de Bucaramanga, que será la cabecera, California, Charta, Floridablanca, Girón, Lebrija, Matanza, Rionegro, Suratá y Tono.
El Circuito Civil de Concepción: de Concepción, que será la cabecera, Carease y Cerrito.
El 'Circuito Civil de Málaga: de Málaga, que será la cabecera, Capitanejo, Enciso, Macaravita, Molagavita, San José de Miranda y San Miguel.
El Circuito Civil de Piedecuesta: de Piedecuesta, que será la cabecera, Cepitá, Los Santos y Umpalá.
El Circuito, Penal de Bucaramanga: de Bucaramanga, que será la cabecera, California, Cepitá, Charca, Floridablanca, Girón, Lebrija, Los Santos, Matanza, Piedecuesta, Rionegro, Suratá, Tona y Umpalá.
El Circuito Penal de Málaga: de Málaga, que, será la cabecera, Capitanejo, Carcasi, Cerrito, Concepción, Enciso, Maearavita, Molagavita, San José de Miranda y San Miguel.
El Circuito Promiscuo de Barrancabermeja de Barrancabermeja, que será la cabecera, y Puerto Wilches.
El Circuito Promiscuo de San Andrés: de San Andrés, que será la cabecera, y Guaca.
Artículo 21. En la cabecera del Circuito Civil de Bucaramanga; habrá dos (2) Jueces; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Civiles de Concepción, Málaga y Piedecuesta, habrá un Juez; en la cabecera del Circuito Penal de Bucaramanga, habrá tres (3) Jueces; en la cabecera del Circuito. Penal de Málaga habrá dos (2) Jueces; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Promiscuos de Barrancabermeja y San Andrés, habrá un (1) Juez.
Artículo 22. Los Circuitos del Distrito Judicial de Buga se forman de los Municipios que se expresan:
El Circuito Civil de Buga de Buga, que será la cabecera, Cerrito, Guacari, San Pedro y Yotoco.
El Circuito Civil de Cartago: de Cartago, que será la cabecera, Alcalá, Ansermanuevo, La Victoria, Obando y Ulloa.
El Circuito Civil de Roldanillo: De Roldanillo, que será la cabecera, Bolívar, Lemos (La Unión), Toro y Versalles.
El Circuito Civil de Sevilla: de Sevilla, que será la cabecera, y Calcedonia.
El Circuito Civil de Tuluá: de Tuluá, que será la cabecera, Andalucía, Bugalagrande, Riofrío, Trujillo y Zarzal.
El Circuito Penal de Buga: de Buga, será la cabecera, Cerrito, Guacarí, San Pedro y Yotocó.
El Circuito Penal de Cartago: de Cartago, que será la cabecera, Alcalá, Ansermanuevo, La Victoria, Obando y Ulloa.
El Circuito Penal de Roldanillo: De Roldanillo, que será la cabecera, Bolívar Lemes (La Unión), Toro y Versalles.
El Circuito Penal de Sevilla: de Sevilla, que será la cabecera, y Calcedonia.
El Circuito Penal de Tuluá: de Tuluá, que será la cabecera, Andalucía, Bugalagrande, Riofrío, Trujillo y Zarzal.
Artículo 23. En la cabecera de cada uno de los Circuitos Civiles de Buga, Cartago, Boldaaitlo, Sevilla y Tuluá, habrá un Juez;; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Penales de Buga, Cartago, Roldanillo, Sevilla y Tuluá, habrá un Juez.
Artículo 24. Los Circuitos del Distrito Judicial de Cali se forman de los Municipios que se expresan:
El Circuito Civil de Cali: de Cali, que será la cabecera, Conto Restrepo), Dagua, Jamundí, La Cumbre (Pavas), Vijes y Yumbo.
El Circuito Civil de Istmina: de Istmina, que será la cabecera, Condoto, Nóvita, Sipi y Tildo.
El Circuito Civil de Palmira: de Palmira, qué será la cabecera, Candelaria, Florida y Pradera.
El Circuito Penal de Cali: de Cali, que será la cabecera, Conto (Restrepo), Dagua, Jamundi, La Cumbre (Pavas), Vijes y Yumbo.
El Circuito Penal de Istmina: de Istmina, que será la cabecera, Condoto, Nóvita, Sipi y Tadó.
El Circuito Penal de Palmira: de Palmira, que será la cabecera, Candelaria, Florida y Pradera.
El Circuito Promiscuo de Buenaventura: del Municipio de Buenaventura.
El Circuito Promiscuo de Nuqui: de Nuqui, que será la cabecera, Juradó y Pizarro (Baudó).
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