Por el cual se determinan las funciones del Tribunal Supremo de Aduanas y de la Sección de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 109 de 1938,
DECRETA:
Artículo 1º. Son funciones del Tribunal Supremo de Aduanas;
- 1º Conocer en segunda instancia, por apelación o consulta, de los juicios por contrabando o fraude que fueren fallados en primera instancia por los Tribunales Distritales de Aduana.
- 2º Revisar en segunda instancia, por apelación o consulta, todas las decisiones de los Tribunales Distritales de Aduana sobre los asuntos atribuidos a dichos Tribunales por el artículo 322 del Código de Aduanas.
- 3° Decidir en una sola instancia de las reclamaciones por aforos, multas, reintegros, reavalúos y recargos, que se intenten ante las oficinas de encomiendas postales en aquellas ciudades en donde no funcionen Tribunales Distritales de Aduana, previo informe detallado del Jefe de la oficina respectiva sobre las razones del procedimiento adoptado en cada caso.
- 4° Fijar de oficio o a solicitud de parte interesada las tasas de derechos aplicables a la mercancía que no estuviere específicamente designada en el Arancel. El Tribunal no tendrá autorización alguna para imponer derechos sobre mercancía incluida en la lista de franquicia. Las tasas de derechos que fije el Tribunal tendrán fuerza de ley mientras no sean anuladas por disposición legislativa o por alguna hueva resolución del Tribunal. El Tribunal enviará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que éste lo someta al Poder Legislativo, un informe de todas las tasas de derechos que en ejercicio de esta facultad hubiere fijado desde la clausura de las anteriores sesiones del Congreso.
- 5° Dar a conocer las interpretaciones oficiales de las leyes de aduanas y del Arancel, dictadas a solicitud de funcionarios de aduana o de terceros interesados en la importación o exportación de mercancía, o pronunciadas de oficio.
- 6º Compilar en un solo cuerpo la tarifa aduanera sobre la base de las disposiciones legales vigentes y de las actas del Tribunal que hayan fijado aforos, y hacer semanalmente una compilación de las fijaciones hechas durante la semana anterior para su publicación, cuidando de mantener al día este trabajo.
- 7º Compilar en un solo cuerpo y mantener al día, por sucesivos anexos, la jurisprudencia del Tribunal sobre interpretación del Arancel y de la legislación aduanera.
- 8° Compilar las disposiciones legislativas y ejecutivas sobre arancel de aduana, y mantener al día esa compilación por la publicación de sucesivos anexos.
- 9° Preparar el proyecto de nomenclatura aduanera que deba servir de base al cambio de actual Arancel.
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- Formar el muestrario de artículos de dudosa clasificación, y organizar los muestrarios de las aduanas de idéntica manera, con el objeto de uniformar la imposición del gravamen.
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- Dirigir las actividades dcl laboratorio del Tribunal Supremo, y supervigilar por medio de éste las de los laboratorios de merciología de las aduanas, con el mismo objetivo de conseguir la más completa uniformidad en la imposición del gravamen.
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- Supervigilar y controlar la exacta liquidación de los derechos de aduana, tonelaje y servicio de muelles, faros y boyas, para lo cual examinará los manifiestos de importación y exportación que se hubieren tramitado en las aduanas y la relación de los otros impuestos recaudables en éstas, en averiguación de si se cumplen estrictamente las disposiciones legales, y a efecto de acordar lo que fuere conducente para obtener la unificación de los aforos y la uniformidad en el procedimiento.
El Tribunal dará cuenta mensualmente a la Sección de Aduanas de aquellos errores anotados que por su trascendencia deban acarrear sanciones o que hagan necesaria la adopción de medidas de prevención, y dará cuenta también al Contralor General de la República para facilitar la vigilancia de este funcionario sobre las actuaciones de los revisores fiscales en las aduanas.
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- Preparar, de acuerdo con la Jefatura de la Sección de Aduanas, los reglamentos generales de aduana que daba dictar el Ministro de Hacienda, y revisar, de acuerdo con la misma Jefatura, los reglamentos distritales, antes de que pasen a la aprobación del Ministro.
La Jefatura de la Sección de Aduanas mantendrá debidamente compilados estos reglamentos, para su publicación regular.
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- Servir de órgano consultivo del Ministerio en todos los asuntos relacionados con las aduanas y puertos del país, y preparar, por encargo del Ministerio, de acuerdo con la Jefatura de la Sección de Aduanas, los proyectos de ley y de decreto propios del ramo.
Artículo 2º. Son funciones de la Sección de Aduanas:
- 1º Supervigilar la organización administrativa de las aduanas de la República, tomando todas las providencias necesarias para el funcionamiento correcto y económico de las mismas. Aquellas de esas providencias que impliquen reforma o expedición de reglamentos quedarán sometidas a la tramitación contemplada en el numeral 13 del artículo anterior.
- 2º Entenderse con todo lo relativo al personal de las aduanas y resguardos de la República, llevando para dichos efectos la hoja de servicios de cada empleado'; producir la estadística de costo del personal y la del personal mismo; preparar los decretos o resoluciones sobre nombramientos, remociones, permisos y vacaciones de los funcionarios y empleados del ramo; preparar las resoluciones sobre sanciones; y pasar a la Sección de Presupuesto y Contabilidad los dalos necesarios para el correcto giro y la completa fiscalización de las sumas destinadas a sueldos y jornales.
- 3° Conocer en general de todas las quejas y reclamaciones contra el personal de las aduanas y resguardos; examinar la justicia de las sanciones impuestas a los inferiores, etc. y proponer las providencias que sean del caso, de acuerdo con el ordinal anterior
- 4º Conocer de todo lo relacionado con el material de las aduanas y resguardos; llevar el inventario permanente de dicho material; preparar el presupuesto de gastos del ramo y los planes de aprovisionamiento; cuidar de la debida y oportuna anotación de las aduanas y resguardos; fiscalizar el manejo e inversión del material; y pasar a la Sección de Presupuesto y Contabilidad los datos necesarios para el giro de las partidas correspondientes.
- 5° Supervigilar el funcionamiento de los puertos y el cumplimiento de las funciones propias del personal de los mismas, por intermedio de los Administradores de Aduana y Capitanes de Puerto, o directamente, de acuerdo con las normas reglamentarias que se dicten sobre el particular.
- 6° Exigir de los Administradores de Aduana una relación mensual de los pagos hechos por horas extras, y supervigilar el cobro de los servicios extras y la distribución de lo recaudado, cuidando de impedir abusos en el cobro o en el pago, e impartiendo para dicho efecto las instrucciones que sean necesarias.
- 7° Organizar y dirigir por conducto del Director de la Policía Fiscal la lucha contra el contrabando.
- 8° Supervigilar la marcha de la instrucción de sumarios y de los juicios por fraude y contrabando, mediante facultad que le delegue a los funcionarios de la Sección, con carácter general, o en cada caso, el Tribunal Supremo, a fin de conseguir la acción rápida y eficaz de la justicia fiscal.
- 9° Llevar un registro de las mercancías de contrabando decomisadas, exigiendo para ese efecto las informaciones que prescriba la reglamentación; preparar las, instrucciones que sea necesario impartir sobre el destino de dichas mercancías y controlar en general el manejo de éstas, sin perjuicio de las funciones que incumben a la Contraloría General y de' la responsabilidad que corresponde a los Administradores de Aduana y a la Oficina de Remates del Ministerio.
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- Organizar y dirigir la Oficina de Remates del Ministerio y vigilar los remates, también sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca.
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- Supervigilar los remates de mercancías decomisadas, que se lleven a cabo en las aduanas.
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- Resolver las consultas que hicieren los funcionarios aduaneros en asuntos relativos a la mecánica de las aduanas o resguardos.
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- Supervigilar y controlar la exacta liquidación de los impuestos de canalización y consumo a cargo de las aduanas y el recaudo de los mismos, ateniéndose para lo pertinente a las interpretaciones oficiales de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales.
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- Determinar, previo concepto del Tribunal Supremo de Aduanas, y de acuerdo con el Contralor General de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores en su caso, el tamaño, forma y contenido de todos los documentos y libros de uso en las aduanas y de los documentos que deban presentarse en ellas.
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- Proponer al Ministerio las resoluciones sobre exenciones de derechos de aduana, otorgadas por la ley o por contratos vigentes, y las que se refieran a revisión de las providencias que dicten los Administradores de Aduana en asuntos de su competencia o con base en fallo de los Tribunales de Aduana, referentes a devoluciones o reintegro de derechos pagados de más o por errores o multas.
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- Examinar si las fianzas prestadas por los agentes, de aduana, lo han sido en la forma prescrita por la ley, y llevar sobre el particular los registros del caso.
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- Examinar tas fianzas que deben prestar los funcionarios de manejo de este ramo.
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- Llevar la estadística de sus propios trabajos y de los asuntos que conciernen a las funciones que le prescribe el presente Decreto, de conformidad con la reglamentación que se dicte sobre el particular.
Artículo 3°. Los resguardos de aduanas, que se denominarán en lo futuro Cuerdo de Policía Fiscal, dependerán de la Sección de Aduanas bajo la gestión inmediata de un Director de Policía Fiscal.
Artículo 4°. Derógase el Decreto número 130 de 1938.'
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de septiembre de 1938 .
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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