Por el cual se determinan las funciones del Tribunal Supremo de Aduanas y de la Sección de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1938-10-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 109 de 1938,

DECRETA:

Artículo 1º. Son funciones del Tribunal Supremo de Aduanas;

El Tribunal dará cuenta mensualmente a la Sección de Aduanas de aquellos errores anotados que por su trascendencia deban acarrear sanciones o que hagan necesaria la adopción de medidas de prevención, y dará cuenta también al Contralor General de la República para facilitar la vigilancia de este funcionario sobre las actuaciones de los revisores fiscales en las aduanas.

La Jefatura de la Sección de Aduanas mantendrá debidamente compilados estos reglamentos, para su publicación regular.

Artículo 2º. Son funciones de la Sección de Aduanas:
Artículo 3°. Los resguardos de aduanas, que se denominarán en lo futuro Cuerdo de Policía Fiscal, dependerán de la Sección de Aduanas bajo la gestión inmediata de un Director de Policía Fiscal.
Artículo 4°. Derógase el Decreto número 130 de 1938.'

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de septiembre de 1938 .

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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