por el cual se señala el personal y asignaciones de la Presidencia de la República

Rango Decreto
Publicación 1948-06-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decretos 1239 y 1259 de 10 y 16 de abril del año en curso se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que en la actual emergencia, y con el fin de acomodar las distintas dependencias de la Presidencia de la República a las actividades y servicios indispensables, es necesario reajustar el personal y sueldos;

Que con motivo del constante crecimiento de las funciones oficiales, las Secretarias y demás dependencias de la Presidencia están en extremo recargadas,

DECRETA:

Artículo primero. A partir del quince de mayo del año en curso, el personal de las oficinas de la Presidencia de la República y sus asignaciones serán los siguientes:
Personal directivo.
Un Secretario General $ 1.000.00
Un Abogado Consultor 1.000.00
Un Secretario de Asuntos Técnicos y Económicos. 1.000.00
Un Secretario Privado. 800.00
Un Secretario del Consejo de Ministros 800.00
Personal técnico.
Un Capellán. 100.00
Un Telegrafista 450.00
Un Telegrafista Ayudante. 350.00
Un Técnico de Radio 280.00
Un Mecánico Electricista 250.00
Tres Telefonistas, cada uno a $ 200 600.00
Personal auxiliar.
Un Jefe de Información y Prensa 500.00
Un Oficial Mayor Pagador. 400.00
Una Secretaria Privada del Presidente 400.00
Una Auxiliar de la Secretaria General 350.00
Cuatro Oficiales de correspondencia, cada uno a $ 300 1.200.00
Una Mecanotaquigrafa Auxiliar 280.00
Un Archivero Mimeografista 300.00
Un Bibliotecario. 250.00
Personal de administración y servicios.
Un Intendente. 260.00
Tres Choferes Primeros, cada uno $ 250 750.00
Cinco Choferes Segundos, cada uno $ 180 900.00
Dos Motociclistas, cada uno $ 170 40.00
Seis Porteros, cada uno$ 140 840.00
Ocho Carteros, cada uno $ 140 1.120.00
Dos Ascensoristas, cada uno $ 120 240.00
Ocho Empleados de Aseo, cada uno $ 100 800.00
Cuatro Camareros, cada uno $ 110 440.00
Una Cocinera Primera 80.00
Una Aplanchadora Costurera 80.00
Dos Camareras, cada una $ 60 120.00
Una Lavandera 60.00
Una Cocinera Segunda 60.00
Artículo segundo. El Gobierno queda autorizado para verificar los traslados y las operaciones necesarias para darle cumplimiento al presente Decreto, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá a veinte de mayo de mil novecientos cuarenta y ocho.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno, Darío ECHANDIA-El Ministro de Relaciones Exteriores, Eduardo ZULETA ANGEL.-El Ministro de Justicia, Samuel ARANGO REYES.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José maría BERNAL-El Ministro de Guerra, Teniente General Germán OCAMPO-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Pedro CASTRO MONSALVO-El Ministro del Trabajo, Evaristo SOURDIS-El Ministro de Higiene, Jorge BEJARANO-El Ministro de Comercio e Industrias, Guillermo SALAMANCA-El Ministro de Minas y Petróleos, Alonso ARAGON QUINTERO-El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO. El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA TELLO-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.

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