Por el cual se reforma el número 834 de 16 de abril del presente año, sobre construcción del acueducto de Tunja
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo primero. Reformase el artículo 4° del Decreto número 834 de 16 de abril próximo pasado, y al efecto se dispone que el Instituto Nacional de Fomento Municipal proceda a concluir los estudios necesarios para la construcción de la Presa del rio Teatinos, con el fin de que el Gobierno promueva la ejecución de dicha obra, complementaria del acueducto de Tunja, por medio del mencionado Instituto.
Artículo segundo. El presente Decreto regirá desde la fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de agosto de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva
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