Por el cual se organiza la División de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se determinan sus funciones

Rango Decreto
Publicación 1960-08-12
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, de las extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1958 y en desarrollo del Decreto 0550 de 1960, previo concepto del Consejo de Ministros,

DECRETA:

Artículo 1.° La División de Tesorería funcionará bajo la coordinación del Director del Ministerio.
Artículo 2.° Son funciones de la División de Tesorería:

CAPITULO I

Estructura

Organización Central.

Artículo 3.° La División de Tesorería funcionará bajo la responsabilidad de un Jefe, que se denominará Tesorero General de la República, y su estructura administrativa, en el nivel central, será la siguiente:

A-Despacho del Jefe de la División.

B-Oficina de Coordinación Ejecutiva.

1-Grupo de Inspección.

2-Grupo de Correspondencia y Archivo.

C-Sección de Contabilidad.

D-Sección de Caja.

1-Grupo de Giros al Exterior.

2-Grupo de Giros al Interior.

Parágrafo. Para la coordinación de las actividades que desarrollarán las dependencias centrales de la División de Tesorería General, funcionará un Comité integrado por el Jefe de la División, el Coordinador Ejecutivo y los Jefes de las Secciones.

Organización Regional.

Artículo 4.° Para la realización de los objetivos de la División de Tesorería, además de las dependencias previstas en el anteríor artículo, funcionarán Tesorerías Regionales, cuyas sedes serán determinadas por el Ministro de Hacienda, sin perjuicio de cambios en las mismas, de la supresión, creación y redistribución geográfica que se considere conveniente hacer en el futuro.
Artículo 5.° Las Tesorerías Regionales funcionarán bajo la dirección y responsabilidad de un Tesorero Regional, quien dependerá del Jefe de la División de Tesorería a través del Coordinador Ejecutivo.
Artículo 6.° La estructura administrativa de las Tesorerías Regionales se organizará clasificándolas por categorías, teniendo en cuenta la importancia de cada una de ellas, el volumen de trabajo y las necesidades de personal, dentro de los siguientes lineamientos:

Parágrafo. Para la coordinación de las actividades de las Tesorerías Regionales, funcionará en cada una de ellas un Comité integrado por el Tesorero Regional, quien lo presidirá, y los respectivos Jefes de Grupo.

El Jefe de la División de Tesorería reglamentará el funcionamiento y sistemas de trabajo de los Comités Coordinadores en las Tesorerías Regionales.

Organización Local.

Artículo 7.° El ejercicio de la función pagadora en los Municipios en donde no se establezcan Tesorerías Regionales; compete a los Recaudadores Locales de Impuestos Nacionales, a quienes la correspondiente Tesorería Regional les situará los fondos respectivos, de acuerdo con el reglamento que sobre el particular se dicte.
Artículo 8.° Los Recaudadores Locales de Impuestos Nacionales remitirán las cuentas correspondientes al Tesorero Regional, que haya hecho la situación de fondos, quien las incorporará en el movimiento de la Tesorería Regional.

CAPITULO II

Descripción de Funciones Nivel Central.

Despacho del Tesorero General-Jefe de División

Artículo 9.° Son funciones del Jefe de la División:

De la Coordinación Ejecutiva.

Artículo 10. La Oficina de Coordinación Ejecutiva estará integrado por el Despacho del Coordinador Ejecutivo, el Grupo de Inspección Ejecutiva y el Grupo de Correspondencia y Archivo.

Despacho del Coordinador Ejecutivo.

Artículo 11 Son funciones del Coordinador Ejecutivo:

Del Grupo de Inspección Ejecutiva.

Artículo 12 Son funciones del Jefe del Grupo de Inspección Ejecutiva:

Del Grupo de Correspondencia y Archivo.

Artículo 13 Son funciones del Grupo de Correspondencia y Archivo:

De la Sección de Contabilidad.

Artículo 14 Son funciones de la Sección de Contabilidad:

De la Sección de Caja.

Artículo 15. La Sección de Caja estará integrada por el Grupo de Giros al Interior y el Grupo de Giros al Exterior.
Artículo 16. Son funciones de la Sección de Caja:

sean atendidas con la celeridad requerida;

Del Grupo de Giros al Interior.

Artículo 17. Son funciones del Grupo de Giros al Interior:

Del Grupo de Giros al Exterior.

Artículo 18 Son funciones del Grupo de Giros al Exterior:

CAPITULO III

Descripción de Funciones-Nivel Regional

Artículo 19 Las Tesorerías Regionales se integrarán por el Despacho del Tesorero Regional, el Grupo de Contabilidad y el Grupo de Caja

De los Tesoreros Regionales.

Artículo 20. Son funciones generales de los Tesoreros Regionales:

Del Grupo de Contabilidad.

Artículo 21 Son funciones del Grupo de Contabilidad:

Del Grupo de Caja.

Artículo 22 Son funciones del Grupo de Caja:

Disposiciones generales.

Artículo 23. La Contraloria General de la República determinará la forma de control fiscal ciñéndose a los requisitos de la nueva modalidad administrativa que se establece en este Decreto.
Artículo 24. Mientras se proveen los cargos necesarios para el cumplimiento de las normas del presente Decreto, la función pagadora continuará ejerciéndose por los funcionarios que la tienen adscrita en la actualidad.
Artículo 25. La función de pago que en el nivel nacional se ha adscrito a las Pagadurías de los Ministerios y Departamentos Administrativos, será asumida por las oficinas centrales de la División de Tesorería inmediatamente esté en condiciones de prestar este servicio. Igual procedimiento se aplicará para las Pagadurías del Gobierno que operan fuera de Bogotá, en donde dicha función será cumplida por las Tesorerías Regionales.

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