por el cual se modifica el Decreto 1700 de 1989
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 1° del Decreto extraordinario 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1° Los numerales 3 y 4 del artículo 1° del Decreto 1700 de 1989, quedarán así:
“3. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado, quien sólo podrá ser el Jefe de la Unidad de Desarrollo Urbano y Equipamiento Municipal”.
“4. El Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial -Findeter-, o su delegado, quien sólo podrá ser uno de los tres vicepresidentes de la misma sociedad”.
Artículo 2° El artículo 2° del Decreto 1700 de 1989, quedará así:
“Artículo 2° La Comisión tendrá como Secretaría Técnica a la División de Equipamiento Municipal del Departamento Nacional de Planeación”.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 1° de agosto de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Salud, Eduardo Díaz Uribe. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, Luis Bernardo Flórez Enciso.
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