por el cual se modifican unos plazos en la inscripción de proponentes y la Apertura de la Licitación del Servicio de Telefonía Móvil Celular
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 1º de la Ley 72 de 1989 y los Decretos- leyes 1900 y 1901 de 1990,
DECRETA:
Artículo 1º Amplíase hasta el día 9 de febrero de 1993 el plazo de inscripción en el registro de proponentes de que trata el artículo 14 del Decreto 2824 de 1991, fijado mediante el Decreto 864 de 1992 y ampliado a su vez, por el Decreto 1467 del mismo año.
El Ministerio de Comunicaciones ordenará la apertura de la Licitación Pública tendiente a conceder el Servicio de Telefonía Móvil Celular dentro de los sesenta días calendario posteriores a la fecha de vencimiento del plazo establecido en el inciso primero de este artículo.
Los plazos y oportunidades fijados mediante actos reglamentarios del Ministerio de Comunicaciones relacionados con el Registro de Proponentes y la Licitación Pública de Telefonía Móvil Celular se ajustarán a los nuevos plazos señalados en este artículo.
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las normas reglamentarias que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Comunicaciones,
William Jaramillo Gomez.
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