por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 32 de la Ley 489 de 1998

Rango Decreto
Publicación 2000-09-08
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial, de la facultad que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. Conformación y Naturaleza de los Consejos Ciudadanos. Para facilitar el ejercicio de la participación ciudadana a la que se refiere el Capítulo VIII de la Ley 489 de 1998, podrá conformarse un Consejo Ciudadano de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública, CGRI, en cada departamento del país. Cada CGRI será una instancia permanente de participación ciudadana responsable de promover el control efectivo por parte de la ciudadanía sobre la gestión pública y sus resultados y de articular y apoyar las iniciativas ciudadanas para prevenir y controlar los delitos contra la administración pública.
Artículo 2º. Convocatoria. Los Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública, serán convocados por la Subcomisión Ciudadana de la Comisión Nacional de Moralización.

Parágrafo Transitorio. La primera convocatoria de miembros para su constitución, será realizada por el Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción.

Artículo 3º. Composición. Los Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública, estarán integrados por:

Parágrafo. Los Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública podrán instalarse y empezar a funcionar con un mínimo de cinco (5) miembros, mientras se integra el Consejo en su totalidad.

Artículo 4º. Sede. Cada CGRI tendrá sede en la capital de su departamento.

Parágrafo. Bogotá, Distrito Capital; Barranquilla, Distrito Especial Industrial y Portuario; Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural y Santa Marta, Distrito Cultural e Histórico, como capitales de Cundinamarca, Atlántico, Bolívar y Magdalena, respectivamente, se entenderán incorporados a su correspondiente departamento.

Artículo 5 º. Funciones. Son funciones de los Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública:
Artículo 6º. Presidencia. La Presidencia de cada Consejo Ciudadano de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública será ejercida por el miembro, elegido por mayoría de su seno, quien ejercerá conforme al reglamento que para tal efecto se expida.
Artículo 7º. Coordinación Ejecutiva. La Coordinación Ejecutiva de los Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública será ejercida por elrepresentante de la Cámara de Comercio miembro de los mismos, salvo que el reglamento interno del Consejo Ciudadano de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública indique otra opción.
Artículo 8º. Funciones de la Coordinación Ejecutiva. Son funciones de la Coordinación Ejecutiva de los Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública:
Artículo 9º. Publicidad. Todas las actividades de los Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública deberán ponerse a disposición de la opinión pública.
Artículo 10. Designación de los miembros. La designación de los miembros corresponde a la Subcomisión Ciudadana de la Comisión Nacional de Moralización, a partir de los candidatos enviados por cada uno de los sectores mencionados en el artículo tercero de este Decreto.

Para los anteriores efectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios. La experiencia laboral, la experiencia en el tema de participación ciudadana, las pruebas de compromiso por la comunidad y el interés general y la representatividad del postulado.

Parágrafo 1. El Consejo Departamental de Planeación y la Cámara de Comercio de cada departamento, deberán enviar una terna de candidatos postulados.

Parágrafo 2. En caso de ausencia definitiva del postulado de un sector, se procederá a efectuar una nueva convocatoria exclusiva para el sector representado y la designación será por el lapso que falte para completar el respectivo período.

Parágrafo Transitorio. Para la primera designación de miembros, se tendrán en cuenta las personas candidatizadas para los Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública convocados durante la vigencia del Decreto 2517 de 1999.

Artículo 11. Cada miembro ejercerá por períodos fijos de dos (2) años, prorrogables por un período igual y por una sola vez.
Artículo 12. Requisitos. Son requisitos para ser miembro de los Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública, los siguientes:
Artículo 13. Calidad. Los miembros de los Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y Resultados de la Inversión Pública ejercerán sus funciones motivados por el espíritu cívico de servicio y por lo tanto su gestión no generará remuneración alguna.
Artículo 14. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de 2000

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro del Interior,

Humberto de la Calle Lombana.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Eduardo Pizano de Narváez.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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